La Ley 14.346 dice textualmente que “se establecen penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales”. En ese marco, el menor de 17 años que mató varios gatos y un perro en Mar del Plata fue imputado por infracción a dicha ley que rige desde octubre de 1954.
El asesino de animales actuó en los barrios Villa Primera y Parque Luro de Mar del Plata, y fue descubierto por las cámaras de seguridad de varias viviendas. La causa está en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y quien interviene es el fiscal de menores Marcelo Yañez Urrutia.
En su artículo 1, la Ley enuncia que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.
“Intervine de oficio al conocer los videos y la directiva fue clara. El tema es que como tiene un tema de salud, y fue hacerse distintos informes médicos, quedó supeditado a que esté en condiciones de ser notificado de la formación de causa, pero la imputación en primera medida está”, le contó el fiscal a Ahora Mar del Plata.
“Estoy a la espera de que me digan si quedó internado en algún lugar y cuando se recupere, esté en condiciones, notificarle y trabajar desde ese lugar”, dijo luego.
Además, explicó que el menor “es inimputable por la pena que tiene el delito y por sus problemas, su condición psiquiátrica, porque hay que ver si al cometer los hechos pudo comprender o no la criminalidad de sus actos”, detalló Yañez Urrutia.
¿Qué más dice la Ley?
En su artículo segundo dice que “serán considerados actos de maltrato, no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
En el artículo tres dice que “serán considerados actos de crueldad: practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello; mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad, intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
Otro de los pasajes del texto enuncia que será sancionable experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia; abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones; causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato, lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad; realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
FUENTE: Ahora Mar del Plata








