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El DNU completo de Javier Milei: «comenzamos el camino de la reconstrucción»

El Decreto de Necesidad de Urgencia que declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″, y que establece la reforma del Estado, fue publicado esta madrugada en el Boletín Oficial.

Luego del anuncio de Javier Milei en cadena nacional -acompañado por sus ministros- el Gobierno Nacional avanzó con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia que desregula la economía argentina a partir de la derogación y modificación de cientos de leyes.

El fin de las leyes de Alquileres, de Tierras y de Abastecimiento, flexibilización del mercado laboral y la antesala a la privatización de empresas públicas son algunas de las reformas que contemplan los 366 artículos del documento de 83 páginas.

“Argentinos, hoy es un día histórico para nuestro país, después de décadas de fracasos, empobrecimiento y anomias, hoy comenzamos el camino de la reconstrucción. Diseñamos un plan de estabilización de shock que comprende política fiscal y monetaria, una política cambiaria que sinceró el tipo de cambio al valor de mercado y una política monetaria que incluye el saneamiento del Banco Central”, señaló en su discurso el presidente.

“Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, reza el título 1 del DNU que en su primer artículo declara “la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025″.

Mirá el DNU completo en haciendo clic acá.

El DNU presentado por Milei pero elaborado por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el ex funcionario de Mauricio Macri, Federico Sturzenegger, destaca en el título 2 “desregular la economía”. Se derogó: la Ley de Promoción Comercial; la Ley de Góndolas; la Ley de Abastecimiento; la ley mediante la cual se creó el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios; la Ley de Locación de Inmuebles; y la ley que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios.

En el apartado de “Reforma del Estado” se derogó la ley de Sociedad de Economía Mixta; la que fija el régimen legal de funcionamiento de empresas del Estado; la Ley de Sociedades del Estado y la que establece las bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados.

La “transformación de empresas del Estado en Sociedades Anónimas”, profundiza, en que “Las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga”, continúa el artículo 50.

El decreto también menciona a Aerolíneas Argentinas. El capítulo II del DNU menciona que buscará sustituir el artículo 4° de la Ley N° 26.412. Ese artículo reza que el Estado autoriza “la cesión a los empleados de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas – Cielos del Sur S.A. por hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) del paquete accionario de las respectivas empresas, de conformidad con el Programa de Propiedad Participada”.

El título 4 del DNU incluyó las derogaciones y modificaciones de leyes laborales como la que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente.

La norma del Poder Ejecutivo también afirma que “se modifican las Leyes Nros. 14.250, 14.546, 20.744 (t.o. 1976), 23.551, 24.013, 25.345, 25.877, 26.727, 26.844 y 27.555 y se deroga la Ley N° 25.323, a los efectos de mejorar y simplificar los procesos de registración, darle seguridad jurídica a la relación laboral, aumentar el período de prueba, redefinir la procedencia de los descuentos salariales convencionales, autorizar a las convenciones colectivas a explorar mecanismos de indemnización alternativos a cargo del empleador, tal como se ha implementado en algunas actividades, revisar los criterios de ultractividad y evitar los bloqueos de actividades productivas”.

Tal como se había anunciado, se modificó la extensión del período de prueba para los trabajadores que era de tres meses. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (…) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”, dice el artículo 71 del DNU.

Una de las claves de los cambios laborales del Gobierno es la habitación a que empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA. Figura en el artículo 81 del DNU, que sustituye el artículo 245 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, y contempla lo siguiente: “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.

Allí también aparece la modificación de la base de cálculo de la indemnización: ahora no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a 1 mes de sueldo. Y establece que “no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual”, algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo rubros como sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales.

En otro punto, el Gobierno restringe el derecho a huelga en una serie de actividades que son consideradas “servicios esenciales”, que “en ningún caso podrán negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”. “En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”, agrega el DNU.

En la primera categoría están “los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; la producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.

En la segunda categoría figuran “la producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.

En lo que respecta al comercio exterior se limitaron los controles que puede ejercer la Aduana. Se decretó que “el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley”.

El polémico Decreto de Necesidad y Urgencia incluyó la derogación de la Ley 26.737 de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales, también llamada Ley de Tierras, una normativa que limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras.

La legislación limita a que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Con la derogación, ya no hay límite y las negociaciones quedan libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Además se derogaron leyes que regulan la actividad minera, la vitivinícola, al algodón y la legislación de promoción industrial.

En materia energética, se derogó el decreto que establecía los plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles que se celebran entre compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles, y quienes explotan estaciones de servicio. El mismo decreto fijaba el porcentaje de participación de las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles como propietarias y/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.

Javier Milei desreguló la política aeronáutica que fijaba y estableció que los servicios de transporte aéreo regular o no regular serán ejecutados por empresas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional. “La autorización para operar en una ruta no importa exclusividad. Las autoridades competentes promoverán reglas de sana competencia, conforme los principios de libertad de mercado”, remarca el DNU.

“El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará y llevará adelante una política de aviación civil que permita su crecimiento, bajo los principios de la seguridad y la libertad de mercado, conforme a los acuerdos con terceros estados. En el marco de los permisos aerocomerciales internos e internacionales, la República Argentina fomentará entre los operadores aerocomerciales nacionales y extranjeros el libre acceso recíproco a los mercados aerocomerciales y la conectividad internacional y de cabotaje”, establece otro de los artículos de la nueva normativa.

El último tramo del DNU contempla la derogación de la Ley de Alquileres, tema que fue promesa de campaña del líder libertario. Los acuerdos habitacionales a largo plazo volverían a regirse por el Código Civil y Comercial de 2015. Esto significa que tendrían una duración de dos años, con actualizaciones semestrales previamente pactadas entre el inquilino y el propietario (aunque también, las cuales quedarían establecidas en el contrato).

Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.

En cuanto a la salud privada, cada afiliado podrá decidir a que empresa van la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social. Hasta el momento, los usuarios de las prepagas derivaban sus aportes a una obra social sindical, que se quedaba con un porcentaje antes de girar los fondos a la prepaga. Esa intermediación no existirá más.

La nueva norma establece la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos; y modifica el régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos. Asimismo, el texto sostiene que para aumentar la competitividad del sistema, se deben liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga.

Aunque no fue nombrado por el presidente entre las 30 modificaciones más significativas, hay un capítulo especial sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522).

Uno de los puntos más relevantes es que elimina todo límite a la multiplicidad de licencias en el orden nacional. Hasta acá, se autorizaba sólo una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital y hasta 10 de señal de contenidos de radio, tv abierta y de radiodifusión televisiva. Se permitía igualmente un máximo de 24 licencias cuando se trataba de permisos para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones.

Ahora, ninguna de esas limitaciones seguirá existiendo, por lo que un único licenciatario podrá tener acceso a múltiples señales, sin un máximo predeterminado.

Sí se deberán seguir respetando los límites en el orden local. La legislación establece una licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); una licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) –o hasta dos cuando existan más de ocho licencias en el área primaria de servicio– y una licencia de radiodifusión televisiva abierta.

El decreto de Milei incluye en su Capítulo II modificaciones a la ley Argentina Digital (Ley N° 27.078) indica que “la provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre”.

Dentro de la “necesidad y urgencia”, el Gobierno aprovechó para incluir la modificación de la Ley de Sociedades que les permite a las instituciones deportivas convertirse en sociedades anónimas.

El DNU contiene tres artículos que desregulan la actividad turística tal como estaba establecido: “Esto va a redundar en una mayor competencia entre las empresas del sector y en beneficio de los ciudadanos”, se justificó. Además se derogaron las leyes N° 18.828 y N° 26.356 a los efectos de “liberar la actividad de alojamientos turísticos de carácter privado y reducir su carga burocrática”.

Las últimas páginas del decreto están dedicadas a la actividad de los registros del automotor. El artículo 352 señala que “a todo automotor se le asignará al inscribirse en el registro por primera vez un documento individualizante en formato físico o digital que será expedido por el registro respectivo y se denominará ‘Título del Automotor’. Este tendrá carácter de instrumento público respecto de la individualización del automotor y de la existencia en el registro de las inscripciones que en él se consignen, pero solo acreditará las condiciones del dominio y de los gravámenes que afecten al automotor, hasta la fecha de anotación de dichas constancias en el mismo”.

El DNU establece que la Dirección Nacional deberá “hacer efectiva la puesta en marcha de su registro remoto, abierto, estandarizado y accesible a más tardar el 2 de mayo de 2024″.

Tras la publicación en el Boletín Oficial, el Congreso lo deberá tratar para darle el visto bueno o rechazarlo.

Fuente: Infobae.

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