El Ministerio Público Fiscal y los representantes de las querellas coincidieron en pedir al jurado de enjuiciamiento, la destitución de los jueces facundo Gómez Urso y Pablo Viñas por mal desempeño de sus funciones en el primer juicio por el abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez. Por su parte, la defensa solicitó la absolución y que se reintegre a los jueces a sus funciones.
Los alegatos comenzaron una hora después de lo previsto y el primero en fundamentar el pedido de destitución fue el fiscal Marcelo Lapargo, quien aseguró que los dos jueces se escudaron en el «ritual litúrgico formal procesal para poder cubrirse y decir yo no discriminé, cumplí con el ritual procesal que me ampara».
Y enseguida arremetió: «Era una niña que dependía del traficante que vendía en la puerta del colegio».
Lapargo aseguró que los imputados discriminaron a Lucía y que su valía y sus derechos se fijaron por el resultado de una autopsia.
El fiscal se refirió que los jueces en sus sentencia dijeron que Lucía tenía relaciones con quien quería y cuando quería, siempre. En oposición, aclaró que era una adolescente mujer y menor de edad. «Si hubiese sido por negra, judía, o por razones políticas no tendríamos de cual hubiese sido la sentencia, pero como se trata de la sexualidad de Lucía es ora cosa».
Lapargo aseguró que los jueces fueron parciales a la hora de analizar la prueba. «Como Farías le compró un alfajor y una Cindor, no podía ser un abusados si no que era un chico romántico y como Lucía tenía sexo cuando quería y con quien quería tenía autodeterminación para evitar un abuso. Le quitaron la tutela y convirtieron a Farías en un romántico», concluyó el fiscal.
El abogado de la familia de Lucía, Martín Olari, se centró en demostrar como los imputados juzgaron a la víctima indagando en su vida privada, en su sexualidad y gustos.
Olari aseguró que no se juzga el fallo en esta instancia sino «el mal desempeño que supuso el abordaje que en él se vertió a partir de un razonamiento fijado en estereotipos, prejuicios y apreciaciones dogmáticas».
«Se apartaron del derecho vigente por convicción no por un error», expresó. En ese sentido, aseguró que hubo «un incumplimiento deliberado con convicción contraria a respetar la perspectiva de género».
En consecuencia, el abogado acusador ratificó que los jueces mostraron incompetencia para el cargo, incumplimiento de los deberes para la función y defección de la buena conducta que insta la Constitución provincial.
Por último, los acusadores se refirieron a la perspectiva de género con la que se debió haber evaluado el caso. En este sentido, aseguraron que no se trata de un privilegio sino de una herramienta para comprender las diferencias culturales y de roles que se asignan en la sociedad por ser hombres o mujeres.
Para la querella, lejos de cumplirse con la sugerencia de la Corte Suprema de Nación en cuánto al análisis del caso bajo la perspectiva de género, «los jueces tuvieron un razonamiento machista y misógino basado en la personalidad de la víctima y sus chat con amigas», concluyó.
Un atentado a la independencia del poder judicial
El alegato de la defensa estuvo en manos de Patricia Perelló, quien aseguró que «estamos frente a un atentado a la independencia del poder judicial».
La abogada subrayó que durante este «jury inédito en la historia» se habló de una sentencia que «me atrevo a decir ninguno de los acusadores leyó».
«Estamos acá porque la familia y parte de la sociedad quería una condena y hubo una absolución», expresó
En cuanto a la perspectiva de género que mencionó la parte acusadora, la defensa refirió que los jueces consideraron en su fallo que no era aplicable al caso, no porque no la conocieran. «El tribunal entendió que no hubo femicidio ni violencia de género», explicó.
Perelló explicó que el caso de Lucía tuvo una génesis viciada cuando la fiscal que estuvo a cargo de la investigación aseguró sin saber que la joven había tenido una muerte violenta y nada de lo que dijo se pudo probar.
Por otro lado, argumentó que durante el debate no se habló del mal desempeño de sus defendidos si no de la sentencia. «Esto parece una cuarta instancia del caso, no un jury. Se juzga aquí la sentencia, no el desempeño de los jueces. Estamos aquí por una única razón, los jueces no fueron permeables al clamor de la opinión pública cegada por la idea de estar ante un crimen aberrante», concluyó.
Por último solicitó la absolución de Gómez Urso y Viñas y la reincorporación inmediata a sus funciones. A partir de hoy, el jurado se tomará cinco días hábiles para emitir un fallo.
Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas fueron parte del Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 que en diciembre de 2018 absolvió a los dos acusados, Matías Farías y Juan Pablo Offidani, del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso ideal con femicidio. No obstante, los condenó a 8 años de prisión por venta de drogas. También absolvieron a Alejandro Maciel, quien había llegado a juicio acusado de encubrimiento agravado. Había sido señalado como la persona que aportó el vehículo para llevar a Lucía hasta la sala de atención de primaria del barrio Playa Serena.
El “jury de enjuiciamiento” o “enjuiciamiento de magistrados y funcionarios judiciales” es un organismo político que juzga la conducta de los jueces. Su función es determinar, en este caso, si los jueces denunciados deben continuar o no en su cargo tras analizar si se violó la buena conducta que la Constitución Nacional requiere para el ejercicio de la función.
En noviembre del 2021, el Jurado de Enjuiciamiento resolvió por unanimidad admitir la acusación contra los jueces Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas y los suspendió de sus cargos hasta la actualidad.
Fuente: MI8