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ANSES brindará internet gratis a monotributistas

La ANSES junto al Ente Nacional de Comunicaciones brindarán la posibilidad para que los monotributistas puedan acceder a una conexión a internet completamente gratis.

Por otra parte, el programa llamado “Mi compu” parece seguir en pie para lograr la financiación de computadoras para monotributistas.

Cómo acceder al programa gratis y a quienes está dirigido

El Programa Conectividad busca llevar internet gratis a barrios populares. De este modo, es necesario tener o tener en trámite la Prestación Básica Universal y Obligatoria.

En caso de precisar ayuda deberá seguir los siguientes pasos:

Descargar la declaración jurada que se encuentre en la página web oficial del gobierno.
Completar el formulario.
Enviar dicho formulario a los prestadores de servicios que sean necesarios, a través de sus canales de atención al cliente.
Por último, el Programa Conectividad sería dirigido para personas que no puedan encarar el pago de los planes de servicio: de telefonía fija, celular, televisión por cable o internet. Para acceder se tienen que tener en cuenta estos requisitos:

Tener monotributo social, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Trabajadoras y trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios Mínimos Vitales Móviles, como así también sus hijos de 16 y 18 años.
Jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos de entre 16 y 18 años.
Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios del Seguro de Desempleo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844), como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Usuarios y usuarias que perciban una beca el Programa Progresar.
Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía social, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios y beneficiarias de cualquier programa social, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098
Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los primeros términos de dicha ley.
Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta, y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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