La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires elevó los montos de facturación que se utilizan para establecer la obligatoriedad de que ciertos contribuyentes ejerzan como agentes de retención y percepción del fisco en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
A partir de los nuevos valores establecidos en la Resolución 53-18 del organismo, los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $40 millones deberán actuar como agentes de recaudación del régimen general. Antes, ese parámetro se ubicaba en $32 millones.
Respecto de los expendedores de combustibles líquidos, derivados del petróleo, la obligación se fijó a partir de los $60 millones, mientras que el límite anterior estaba en $48 millones.
En tanto que para quienes realizan operaciones de venta de cosas muebles el mínimo se situó en $20 millones, sustituyendo el piso de $16 millones que regía hasta ahora.