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Arresto domiciliario: «No significa que vaya a haber un delincuente por manzana en cada barrio»

El Tribunal de Casación provincial ordenó otorgar el beneficio de prisión domiciliaria a los detenidos que están dentro de los grupos de riesgo de contagio del Covid-19. Juan Tapia, Juez de Garantías manifestó que «se trata de casos excepcionales o extraordinarios».

El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires ordenó otorgar el beneficio de prisión domiciliaria a aquellas personas «en riesgo de contagio por coronavirus» que están cumpliendo condena en las cárceles de su territorio. La medida que alcanzaría a alrededor de 700 presos, se extenderá hasta que termine la pandemia.

De esta manera, se trasladará de inmediato a sus domicilios a las mujeres embarazadas, madres que viven con sus hijos tras las rejas, los reclusos mayores de 65 años y todos aquellos con enfermedades pulmonares graves.

«Es importante destacar que una prisión domiciliaria no es una libertad, es tan solo un cambio en el lugar o espacio físico donde se cumple el encierro, ya que la persona no puede egresar del domicilio», manifestó Juan Tapia, Juez de Garantías en declaraciones a El Marplatense.

«Las personas que pueden ser objeto de una medida de esta naturaleza, tienen que ver con la franja etárea de aquellos que están comprendidos por su edad en grupos de riesgo para una eventual afectación con el virus del Covid-19. Por otro lugar también las personas que tienen una patología previa, como un problema cardíaco, respiratorio, la cual los coloca en una situación particular, que les impide estar en un espacio carcelario», detalló.

«Al solicitar la prisión domiciliaria, si la medida es admisible y si la fiscalía está de acuerdo con esa situación, se concede el arresto domiciliario y se busca un sistema de tobillera electrónica o de control periódico por organismos estatales, para asegurarse de que esa persona permanezca durante la duración de la pandemia en el domicilio particular», remarcó Tapia.

Sobre el proceso de solicitud, el Juez de Garantías sostuvo que «esto no es algo automático, primero se realiza el pedido, luego viene la evaluación de la fiscalía, la de un especialista o medico que revise la historia clínica, como así también la salud actual del detenido, si es admisible y todo esta dentro de los parámetros legales se otorga esa situación, que no es una libertad, sino solo un cambio de lugar físico en donde se cumple el encierro, para evitar que el encierro carcelario deteriore la salud de la persona que cumple la pena».

Finalmente el Juez Juan Tapia destacó que «se trata de casos excepcionales o extraordinarios, esto no significa que vaya a haber un delincuente por cada manzana en cada barrio, para los cuales se buscaran las medidas necesarias de control a través de sistemas de rastreo electrónico, los cuales ponen en evidencia si una persona incumple la obligación de permanecer dentro de su domicilio particular».

Fuente: elmarplatense.com

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