La defensa de Matías Farías, principal acusado de violar y asesinar a Lucía Pérez en Mar del Plata el 8 de octubre de 2016, pidió su absolución al asegurar que «no existió delito alguno».
La defensora oficial María Laura Solari consideró que la falta de consentimiento por parte de la adolescente de 16 años «no pudo ser probada ni remotamente», que la menor consumió cocaína «voluntariamente» y que según peritos es «altamente probable» que su muerte se debiera a una asfixia tóxica.
Ante el Tribunal Oral en lo Criminal 1, la abogada cuestionó la actuación de la fiscal inicial del caso, María Isabel Sánchez, quien sostuvo horas después del hecho, que la menor había sido empalada y muerto a causa del dolor producido por un abuso sexual. En ese sentido dijo que «es la única persona que debiera estar sentada hoy aquí», porque «todo lo que hizo generó una situación y un dolor inconmensurables».
Tanto el fiscal del juicio, Leandro Arévalo, como las abogadas Verónica Heredia y Florencia Piermarini, representantes de la familia de la menor, presentaron sus alegatos el último jueves.
En ambos casos, consideraron acreditado a lo largo del juicio que comenzó el último 7 de febrero, que Farías, con la presunta complicidad de Offidani, fue autor del delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio».
En ese sentido, Arévalo pidió que Farías sea condenado a prisión perpetua en calidad de autor y que Offidnai reciba una pena de 20 años de prisión por ser «partícipe secundario».
La abogadas de Marta Montero y Guillermo Pérez, padres de la menor, adhirieron a la acusación fiscal respecto del principal acusado, pero entendieron en cambio que Offidani actuó como «partícipe necesario», por lo que debería recibir también la pena máxima.
Durante el primer juicio, en noviembre de 2018 ante el TOC 1, ambos fueron condenados a ocho años de prisión por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, pero solo por la venta de drogas en la puerta de la escuela.
Sin embargo, fueron absueltos del resto de los cargos, pero la Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense revocó esas absoluciones en agosto de 2020, dispuso la «nulidad» del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial.
En ese sentido, el fiscal pidió que la pena eventual de este segundo proceso sea de carácter acumulativo» y se sume a la del primero.
FUENTE: Ahora Mar del Plata