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Declaración de Emergencia económica del sector Cervecero Artesanal Argentino

Dada la declaración de emergencia del estado argentino en el contexto de esta pandemia mundial, desde Cámara Cervecerías Artesanales de Argentina emitieron un comunicado donde expresan. «creemos oportuno compartir con toda la comunidad algunas premisas del sector, así como también solicitar algunas aclaraciones y agregar algunos considerandos.

                                       
Nuestra industria es un sector que emplea directa e indirectamente a 6500 familias, hoy el 95% de nuestras ventas están ligadas a la actividad en bares, restaurantes y eventos, es de público conocimiento que, a instancias de la Nación, las provincias, municipios y comunas han suspendido todo tipo de eventos enfocados al turismo, a diversas actividades empresarias, sociales, etc. Asimismo, los festivales gastronómicos y cerveceros también han debido suspenderse. Estas medidas, necesarias en este contexto, paralizan en forma total nuestra industria que solo posee el 2% del mercado cervecero total.

Por eso necesitamos que se incluya en forma explícita a nuestra actividad en la emergencia declarada, para poder cumplir con nuestros empleados, y comenzar a trabajar en recuperar nuestras Pymes y así seguir trabajando para fortalecer la industria nacional. Proponemos los siguientes puntos a ser considerados dentro de la declaración de emergencia, a fin de paliar la situación de las empresas que
conforman en nuestro sector, aquellas comprendidas por el código alimentario argentino en su artículo 1082bis y asegurar la continuidad de nuestra actividad en el corto y mediano plazo.

1) Incluir a esta industria en el sistema preventivo de crisis para solicitar de forma simplificada una asistencia financiera al empleo (REPRO)

2) Solicitamos a estado nacional que intervenga con los actores del sistema financiero para:

a. Para pymes: que dupliquen los montos de los créditos otorgados y de las líneas de créditos vigentes a una tasa 50% menor que la actual con plazos a 24 meses y periodos de gracia.

b. Suspensión de embargos, intereses por mora, penalidades o multas por pago fuera de término de créditos y deudas bancarizadas vigentes para tanto para pymes y como para trabajadores por un año como mínimo.

c. Para trabajadores: que extiendan un 50% los límites de las tarjetas de crédito y que puedan financiar este excedente hasta en 12 cuotas a una tasa del 0% de interés solo para la compra de bienes FABRICADOS en Argentina.

3) Suspensión de las obligaciones de pago de alquileres comerciales, aún los comprometidos contractualmente, a aquellas empresas del sector que se encuentre en proceso preventivo de crisis, hasta superar la emergencia sanitaria, sin recupero de estos a futuro.

4) Precios: Suspensión de pago de los servicios de energía, agua y servicios públicos, combustibles, comunicaciones para las pymes cerveceras artesanales. Eliminar intereses punitorios o resarcitorios por mora por el lapso que dure la emergencia sanitaria más 6 meses. Suspender los cortes de servicios por moras. Velando que la Comisión nacional de la competencia actué en todos los casos de incumplimiento.

5) Pagos y Cobros por parte de las grandes empresas: Fijar obligatoriamente los plazos de pagos a: autoempleados en el día, microempresas un plazo máximo de 15 días y medianas empresas un plazo máximo de 30 días. Fijar obligatoriamente el cobro por parte de las grandes empresas a 30 días de la entrega y facturación.

6) Impuestos:

a) Moratoria especial durante la emergencia sanitaria que permita operar incorporando a la misma los impuestos (impuesto al crédito y débito, cargas patronales, adelantos de ganancias, etc.) sin multas o penalidades a pagar en 12 cuotas sin interés luego del levantamiento de la emergencia sanitaria con el objetivo de mantener la liquidez a las empresas pymes.

b) A las empresas registradas en MiPyMES del sector, quita de los impuestos, nombrado en el punto A.

C) Eliminación del impuesto interno al alcohol a la Pymes del sector (que solo representa el menos del 2% del mercado interno)

d) Excepción del IVA para la cadena de valor de la actividad atendiendo el poco impacto que puede generar esta medida por lo expuesto en el punto C.

e) suspensión del pago del monotributo, sin multas o penalidades a pagar en 12 cuotas sin interés a finalizar la emergencia sanitaria.

7) Compensación de impuestos a través del criterio de libre disponibilidad. (Utilización de los excedentes de IVA, créditos fiscales, etc.)

8)  Implementación de procedimiento preventivo de crisis ante la prolongación de los efectos de la pandemia global

9) No cierre de la Importación de materias primas utilizadas en nuestra industria cervecera artesanal que son críticas (lúpulo, levadura cervecera y malta).

10) Eliminar los derechos de exportación a productos industrializados de toda nuestra cadena de valor, que se exporten por parte de micro y pequeñas y hasta mediana 1

11) Microcréditos para monotributistas, cooperativas y empresa inscriptas en MYPyME NO BANCARIOS a tasa subsidiada con periodo de gracia de 6 meses y hasta 24 cuotas»

Firma el comunicado, Juan Manuel Insfran Gonzalez, Presidente Cámara de Cerveceros Artesanales de Argentina

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