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Día del Empleado de Comercio: quienes trabajen, cobran doble

Este lunes se celebra el Día del Empleado de Comercio en todo el país, y si bien los establecimientos no estarán obligados a cerrar durante esa jornada, deberán acordar con sus empleados la modalidad de trabajo.

Cada año, el Día de los trabajadores de comercio se celebra el 26 de septiembre, pero esta vez se trasladó al lunes 23, por «razones de practicidad», indicó recientemente la Cámara Argentina de Comercio.

Esa entidad aclaró que «este festejo en nada afecta la apertura de los comercios, cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar esa jornada».

Además, puntualizó que los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales el lunes 23, con todos los efectos y alcances de la ley, que asimila la conmemoración a los feriados nacionales.

Este tipo de días no exige otorgar un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.

El feriado quedó constituido en el Convenio Colectivo de Trabajo 130 de 1975, en su artículo 76°. Sin embargo, este apartado se suspendió durante la última dictadura militar y recién se restauró en 2010, luego de que en noviembre de 2009 el Congreso Nacional sancionara la ley 26.541.

Fuente: mardelplata.telefe.com

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