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DNU y autos: cómo es la nueva forma de circular por la calle y hacer la transferencia de un vehículo

Comienza a regir el contenido del Decreto de Necesidad y Urgencia publicado la semana pasada en el Boletín Oficial. La nueva normativa requiere tiempos de implementación y reglamentación hasta poder hacer efectivos la mayoría de los cambios

Lo primero que se debe hacer es separar las que están incluidas en el DNU y las que son parte de la llamada Ley Ómnibus, ya que mientras las primeras ya tienen vigencia, las restantes deben ser aprobadas por el Congreso, lo que podría llevar un buen tiempo.

Entre las más destacadas por el decreto del 21 de diciembre, está la referida a la documentación exigible para registrar un automóvil, es decir para hacer una transferencia. Esto generó confusiones ya que en la normativa se menciona la cédula de identificación del automóvil, la licencia de conducir y el comprobante del último pago de la patente, sin mencionarse de modo alguno ni el certificado de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) ni del seguro de Riesgo Civil Obligatorio.

Lo único que cambia es que ahora podrá ser exhibida en modo digital y ya no sólo de manera física, pero tener vigente tanto la VTV como el seguro siguen siendo exigencias que están planteadas en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito, que es la única que legisla sobre la circulación en la vía pública. Sólo se ha modificado el modo de exhibirla ante una autoridad solicitante.

La otra gran novedad que aporta el DNU es la incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores, lo que modifica el Régimen Jurídico del Automotor. Para ello, se creará un Registro Automotor digital de alcance nacional a través del cual el servicio de inscripción será remoto, abierto, accesible y estandarizado. Este registro deberá estar en funcionamiento como plazo máximo el próximo 2 de mayo de 2024.

De este modo, habrá que esperar que el gobierno desarrolle las plataformas digitales para que comiencen a funcionar en el territorio nacional. Mientras estas herramientas digitales estén en período de desarrollo, para las operaciones de transferencia de vehículos, nada cambiará respecto a lo que estuvo vigente hasta este 29 de diciembre.

Por otro lado, la Ley de Ómnibus todavía es un proyecto de ley y no una ley promulgada, y si se aprueba, todo requiere una reglamentación detallada que aún no se ha hecho.

Uno de los temas que mayor interés ha generado en los usuarios está dado por la ampliación de los lugares en los que se debe seguir efectuando la Revisión Técnica Obligatoria, conocida en algunas jurisdicciones como VTV (Verificación Técnica Vehicular), la cual sigue siendo obligatoria como su nombre lo indica, pero que una vez aprobada la ley, podrá hacerse en concesionarios oficiales de empresas automotrices o en talleres autorizados por la legislación.

Hasta ahora, la autoridad de control tenía la posibilidad de “delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados”, algo que en la práctica nunca ocurrió, mientras que en el futuro no sería necesaria esa delegación, ya que los talleres y concesionarios podrán hacerlo si cumplen con los requisitos establecidos.

En el área del Transporte de cargas, se creará también el Créase este registro Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) en el que debe inscribirse, en forma simple y de manera electrónica, todo el que realice transporte o servicios de transporte (como actividad exclusiva o no) y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad. Pero aquí nuevamente hay un plazo de implementación que está pautado a ciento ochenta días para implementar en formato electrónico el trámite de inscripción.

Las otras dos grandes noticias del proyecto de ley son la inclusión de los vehículos autónomos, de los que se ha explicado en otra nota el detalle de su aplicación, y la automatización de los peajes en todas las rutas del país, para lo cual también hay un período de tiempo que transcurrirá hasta la fecha límite establecida en el 31 de diciembre de 2025.

En conclusión, nada cambia desde hoy. Las medidas vigentes en el DNU que ya rige no se pueden aplicar inmediatamente salvo la exhibición digital de los documentos que ya existen en ese formato, y las otras dependen de la aprobación de la ley. Mientras tanto, se debe continuar circulando por la vía pública con la misma documentación de siempre, con la VTV al día y el certificado de cobertura de seguro obligatorio.

Fuente: Infobae

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