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El Gobierno impondrá el impuesto al cheque también para los pagos electrónicos

La resolución de la AFIP, que se conocerá en los próximos días, eliminará una exención que regía hasta ahora y sumará presión fiscal sobre las empresas

La recaudación de impuestos acumuló en junio 12 meses de caída interanual en valores reales, habida cuenta de que por impuestos, retenciones y derechos de importación, y al Sistema de Seguridad Social, subió en conjunto 52,1%, unos 5 puntos porcentuales por debajo de la inflación.

Sin embargo, no es esa la causa principal por la que la AFIP decidió comenzar a trabajar en una Resolución General para sumar un nuevo dolor de cabeza impositivo a las empresas, que estarán obligadas a pagar el impuesto al cheque cuando realicen pagos electrónicos.

En principio -se desconoce la letra chia de la reglamentación-, la medida abarcará a las empresas con facturación superior a los $23,5 millones por año para los sectores comercializadores de bienes y $6,8 millones para los proveedores de servicios. Por ahora, las personas físicas continuarán exentas.

Así lo anticipó el director general de la AFIP, Leandro Cuccioli, en el clásico encuentro mensual con la prensa, en la que participó Infobae. Se trata de una iniciativa destinada a «equiparar la cancha con el régimen general de uso de dinero transaccional a través de la Clave Bancaria Única, a los que utilicen la CVU, Clave Virtual Uniforme», argumentó.

También se espera que en los próximos días el Poder Ejecutivo Nacional publique en el Boletín  Oficial un «decreto que dispondrá el alcance del Impuesto al Cheque cuando en las transferencias de dinero entre cuentas virtuales (CVU) no intervenga en una de las puntas un actor físico», dijo Cuccioli, «es decir que se aplique para transacciones entre personas jurídicas, porque el objetivo ha sido desde un primer momento beneficiar sólo a las personas físicas y fomentar la bancarización».

 En los próximos días el Poder Ejecutivo Nacional publique en el Boletín  Oficial un “decreto que dispondrá el alcance del Impuesto al Cheque cuando en las transferencias de dinero entre cuentas virtuales (CVU) no intervenga en una de las puntas un actor físico

«Lo justo es poner a todas las tecnologías en el mismo régimen impositivo, y se toma ahora para darle equidad al sistema, porque hemos observado que en los últimos meses explotó el uso del dinero electrónico, en particular la denominada billetera electrónica», agregó el recaudador.

Recategorización del Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó además que que desde el 1 de julio y «hasta el 22 de este mes, los contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo deberán recategorizarse si cambiaron algunos de los parámetros como por ejemplo, aumento o disminución de ingresos y de los gastos de electricidad o alquiler. La nueva categoría se pagará en agosto».

 Desde el 1 de julio y “hasta el 22 de este mes, los contribuyentes adheridos al Régimen de Monotributo deberán recategorizarse si cambiaron algunos de los parámetros

Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

Pasos para el cambio de categoría:

1) Ingresar al portal web de Monotributo o descargar la APP Monotributo;

2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar «Aceptar»;

3) Seleccionar la opción «Recategorizarme» (allí también se podrá observar en carácter informativo los datos que posee este organismo de la situación tributaria);

4) Seleccionar la opción «Continuar recategorización»;

5) Indicar la opción «Imprimir credencial»;

6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184 informando los nuevos parámetros

7) Luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.

Autopreguntas de la AFIP

¿Cuándo se debe ingresar el importe de la nueva categoría?
El importe correspondiente se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización.

¿Cómo hago la recategorización si no cumplo con los 12 meses de actividad?
De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a anualizar los parámetros a fin de determinar la recategorización. En caso de no completar seis meses completos de actividad, se mantendrá la categorización inicial hasta el momento que corresponda la primera recategorización.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?
Se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

¿Qué ocurre si un contribuyente que debía recategorizarse no lo hace?
Es importante aclarar que en caso de no optar por recategorizarse, la AFIP entenderá que ha confirmado la categoría actual. Pero si detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos. Además, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido paga

Fuente: Infobae

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