Lo hizo por decreto publicado en el Boletín Oficial. Además redefinió competencias sobre alimentos y productos de uso doméstico.
El Gobierno nacional modificó por decreto de necesidad y urgencia (DNU) las competencias de los ministerios de Salud y Economía en materia sanitaria y alimentaria, y estableció que la cartera sanitaria tendrá a su cargo las políticas de prevención, concientización, capacitación, investigación y abordaje integral de la ludopatía vinculada con juegos de azar y apuestas.
La medida modifica distintos incisos de la Ley de Ministerios N° 22.520 y fue adoptada en acuerdo general de ministros. El decreto deberá ser analizado por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, de acuerdo con el procedimiento establecido para los DNU por la Ley N° 26.122.
Uno de los principales cambios está relacionado con el tratamiento de la ludopatía como un problema de salud pública. En los considerandos, el Gobierno señala que los datos del Séptimo Estudio Nacional sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas en Estudiantes de Enseñanza Secundaria Argentina 2025, elaborado por el Observatorio Argentino de Drogas, muestran que más de una cuarta parte de los estudiantes declaró haber participado en apuestas con dinero durante el último año.
El decreto advierte además que la prevalencia es «significativamente superior» en las modalidades desarrolladas mediante plataformas digitales, situación que, según el Ejecutivo, requiere fortalecer las herramientas institucionales para desarrollar políticas preventivas, campañas de concientización, producción de evidencia, capacitación de equipos de salud y dispositivos asistenciales especializados.
La norma considera a la ludopatía como un trastorno reconocido por la comunidad científica y médica, caracterizado por la pérdida de control sobre la conducta de juego, la persistencia de esa conducta pese a sus consecuencias negativas y un impacto progresivo sobre la salud mental, la economía personal y familiar, las relaciones sociales y el desempeño educativo y laboral.
En ese marco, el Gobierno sostiene que la prevención, la detección temprana, la asistencia y la rehabilitación de las personas afectadas forman parte de las políticas públicas de salud. Por eso, incorpora expresamente esta problemática entre las responsabilidades del Ministerio de Salud.
Qué funciones tendrá Salud
El artículo 2° del DNU modifica el inciso 47 del artículo 23 de la Ley de Ministerios y establece que el Ministerio de Salud deberá entender en el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas con la prevención y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, además de la prevención, concientización, capacitación, investigación y abordaje integral de la ludopatía en juegos de azar y apuestas.
La incorporación supone que la problemática de las apuestas queda formalmente incluida dentro de las competencias de la cartera sanitaria nacional, con un enfoque que contempla tanto la prevención como la asistencia y la investigación.
Al mismo tiempo, el decreto redefine las competencias del Ministerio de Salud sobre determinados productos. La cartera conservará la intervención en la fiscalización de productos medicinales, biológicos, drogas, hierbas medicinales y materiales e instrumentos de aplicación médica, en coordinación con los ministerios correspondientes.
En el caso de los productos de higiene, tocador, cosmética humana y productos de uso doméstico, Salud tendrá específicamente a su cargo la determinación de las sustancias prohibidas y de uso condicionado.
El Gobierno argumentó que esta delimitación busca concentrar la intervención sanitaria en aquellos aspectos que constituyen el núcleo de protección de la salud de la población, sin generar un vacío regulatorio, sino reorganizando las competencias entre los distintos organismos estatales.
Cambios en el control de alimentos
El DNU también redistribuye competencias vinculadas con la fiscalización sanitaria y la regulación de alimentos. El Ministerio de Economía pasará a tener entre sus responsabilidades la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera, así como la normalización, registro y control de la sanidad, calidad higiénico-sanitaria e inocuidad de productos, subproductos y derivados agroalimentarios.
La competencia incluye también bebidas, aguas minerales, dietéticos y alimentos acondicionados, cualquiera sea su origen, además de los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana.
El alcance comprende todas las etapas de la cadena: producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación.
En paralelo, el Ministerio de Salud tendrá la función de intervenir en la normatización y rectoría en materia de alimentos, dentro de su ámbito de competencia.
El decreto señala que el Código Alimentario Argentino constituye la norma fundamental del Sistema Nacional de Control de Alimentos y recuerda que el SENASA, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, tiene entre sus funciones ejecutar la política alimentaria y asegurar el cumplimiento de ese código.
La nueva distribución busca separar con mayor precisión las funciones de rectoría sanitaria de las tareas vinculadas con la fiscalización y el control de la producción y comercialización de alimentos.
Fuente: Agencia DIB






