Un repaso por las pautas y las sanciones fijadas por la normativa electoral provincial.
El desdoblamiento de las elecciones legislativas implica algunas diferencias en cuanto a la normativa que se aplica para la votación provincial y la nacional y entre ellas se encuentran algunos límites a la hora de definir a las personas que no pueden votar. Por su parte, las multas por no acudir, al igual que para las elecciones nacionales, sigue fijadas en valores ínfimos de entre $50 y $500.
Por primera vez las elecciones legislativas 2025 están atravesadas por el desdoblamiento que hará que este domingo se vote para elegir a legisladores provinciales y municipales y que el 26 de octubre se haga lo propio para los nacionales.
Y ese desdoblamiento deriva en que en las elecciones provinciales no rija determinada normativa como el Código Nacional Electoral sino que la única legislación válida será la bonaerense, específicamente la ley 5.109 que contienen las distintas pautas electorales específicas.
Por ejemplo, impide que pueda votar toda persona que se encuentre detenida por orden de un juez mientras no recupere su libertad, a diferencia del Código Nacional Electoral que desde 2003 reconoce el derecho a votar a las personas procesadas que se encuentran cumpliendo prisión preventiva.
Por otro lado, de acuerdo a la normativa provincial, quienes están exentos de la obligación de votar son:
- Los que estén físicamente imposibilitados para concurrir al comicio por razones de salud. “La enfermedad se justificará con un certificado expedido por la autoridad médica local. Será obligación de la autoridad médica, concurrir al domicilio donde se encuentre la persona imposibilitada de trasladarse, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación”, sostiene la ley.
- Los que al día de la elección se encuentren a más 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a “motivos razonables, debiendo acreditarse ante la autoridad que corresponda”.
- Los funcionarios y empleados que por sus ocupaciones, como tales, no puedan hacerlo. “Estos casos se justificarán con un certificado expedido por los superiores jerárquicos respectivos”, prevé la ley.
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. “En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán a la Junta Electoral la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación”, prevé la ley
MULTAS POR NO IR A VOTAR
Salvo las excepciones enumeradas previamente, todas las personas mayores de 18 años están obligadas a ir a votar, y es optativo para las que se encuentran entre 16 y 18 años y las que superen los 70 años.
Así, según la ley provincial, para los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no asistan a votar y no justifiquen su ausencia en las elecciones se prevé la imposición de multas que quedaron fijada en valores ínfimos para la actualidad: van entre $50 y $500. La justificación para quienes no asistan debe realizarse ante la Junta Electoral provincial.
Fuente: Quedigital






