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Fallo de la Corte: “Defiende la Constitución y la Movilidad Jubilatoria”

El Abogado, Magister en Derechos Humanos y docente universitario José Luis Zerillo, expreso que el reciente fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco”, protege la Constitución Nacional y la movilidad jubilatoria de los haberes previsionales. Zerillo, quien además preside el Centro de Estudios Políticos Encuentro que se ha abocado al análisis de las problemáticas que atañen a las personas mayores, asimismo ha obtenido acciones judiciales contra el PAMI a fin de reincorporar en la cobertura del 100% del costo de los medicamentos a jubilados a quienes se les habían suspendido, como así también interpuesto acciones de amparo contra la Reforma Jubilatoria de diciembre del 2017 ante los Tribunales Federales de Mar del Plata.
En el presente caso, el Estado Nacional a través de la Anses, procuró que el cálculo de movilidad jubilatoria del Sr. Blanco, entre el periodo comprendido de abril de 1995 a junio de 2008, se actualizara por la fórmula de variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) a diferencia de la fórmula que la Corte venía aplicando desde el caso “Elliff” que era el Índice de Salario Básico de la Industria y la Construcción (ISBIC). Para ello, el Anses pretendía imponer el Ripte por ser la formula aplicada en la llamada Ley de Reparación Histórica, la cual es claramente perjudicial para los jubilados que se encontraban esperando su cálculo de movilidad.
“Desde una óptica constitucional y de los principios protectorios de los Derechos Humanos, el fallo de la Corte jerarquiza el rol de la división de poderes, poniendo al Poder Legislativo como el Poder encargado de reglamentar los derechos que prevé nuestra constitución nacional, entre los que se encuentra el mandato Constitucional que instituye que: “la ley establecerá …jubilaciones y pensiones móviles” conforme manda el art. 14 bis Constitución Nacional. Declarando así la Inconstitucionalidad de las Resoluciones de Anses 1/2018 y 56/2018, que pretendían utilizar una fórmula de movilidad claramente desventajosa para el actor” refirió Zerillo.
Asimismo sostuvo: “De esta forma, en el caso en cuestión, la Corte resalta elPrincipio Constitucional de Proporcionalidad Previsional, donde el Estado tiene la obligación de garantizar a la persona jubilada una relación justa y razonable con el ingreso que percibe un trabajador en actividad, y todo ello, en una muy interesante interpretación, la vincula con la Cláusula del Progreso prevista en el art. 75 de la Constitución, resaltando el mandato de proveer lo conducente al “desarrollo humano y al progreso económico con justicia social”.
En una parte importante de su argumentación, la Corte hace suya la Teoría de la Justicia de John Rawls procurando la mejor distribución de los beneficios incluso maximizando la porción correspondiente a aquellos grupos que se encuentren en mayor situación de vulnerabilidad y en donde claramente la Corte ubica a las personas mayores, a quienes incluso la normativa constitucional ordena proteger con acciones positivas en su resguardo (art. 75 inc. 23).
Finalmente Zerillo y en lo que hace a las implicancias del presente fallo en lo que respecta a la ley 27.426 de reforma jubilatoria del año pasado, sostuvo que “ El caso claramente no se refiere a dicha normativa, pero lo que si encontramos es a una Corte que prefirió mantener un índice de actualización de la movilidad jubilatoria mucho mejor para los jubilados que el que pretendía imponer el Gobierno Nacional y que casualmente utilizo para la fórmula de movilidad de la reforma jubilatoria, como es el índice Ripte. Sabemos que, este índice, llevara los haberes de los jubilados a un aumento del 28,8% contra una inflación que se estima en 47% haciéndoles perder unos 18 puntos durante el 2018. Las citas de la Corte Suprema a los principios de los derechos humanos a la seguridad social y al Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas que hace en el fallo, nos permiten avizorar un fallo futuro favorable a la recuperación del poder adquisitivo perdido en lo que va del 2018.”

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