Ante la baja del porcentaje de transmisibilidad de la enfermedad de COVID-19 y con la evolución de la campaña de vacunación, en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires resolvieron aprobar el «procedimieto para el reporte del uso y la notificación del resultado de los test individuales de autoevaluación para la detección de SARS-CoV-2».
La implicancia de la norma 434/2022 afectó el 1° artículo de la Resolución 1533/2021 que databa del 3 de mayo y que prohibió «en las Farmacias de la Provincia de Buenos Aires la venta de los productos con distintas denominaciones o marcas comerciales que son en definitiva para uso diagnóstico como “Pruebas rápidas de Antígeno Covid-19 o test inmunocromatográficos para antígenos de SARS-CoV-2 en secreciones nasales y de garganta».
Para descongestionar los puestos de testeos que, sobre el pico de la tercera ola cuya curva fue epidemiológicamente más intensa a fines de diciembre y principios de enero, se dejó sin efecto tal inhabilitación para, así, permear el expedio de autotest de COVID-19.
En el 3°artículo de la Resolución citada en la edición de hoy del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, se estableció que «la totalidad de los resultados de los test de autoevaluación deberán ser notificados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS)». Por ende, esta labor correrá por cuenta de farmacéuticos y bioquímicos que reciban los hisopados que se hace cada persona.
«La dispensa de los test de autoevaluación para la detección de SARS-CoV-2 (COVID-19) a particulares, será exclusiva en las farmacias que deberán cumplimentar el procedimiento establecido en el ANEXO ÚNICO. El usuario del test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19), deberá efectuar ante la misma farmacia el reporte del uso», aclararon en el 5° apartado.
En último término, desde la cartera que conduce Nicolás Kreplak aclararon en el documento que «las droguerías, distribuidoras y laboratorios que abastezcan el canal minorista, sólo podrán vender los test de autoevaluación para la detección de SARS-CoV-2 (COVID-19) únicamente a las farmacias que cumplan con el procedimiento dispuesto por la presente». Asimismo que se aclaroó que «toda institución pública o privada podrá adquirir y/o utilizar los test de autoevaluación para la detección de SARS-CoV-2 (COVID-19), conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO ÚNICO de la presente».
FUENTE: Infocielo