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Los candidatos a presidente deberán debatir dos veces antes de los comicios

El Gobierno reglamentó la ley que fue votada en 2016 con el respaldo del Frente Renovador y el peronismo federal.

Se conoció el decreto 429/2019 que reglamentó la ley 27.337 que agregó al Código Electoral Nacional el artículo 64 por la cual se dispuso «la obligatoriedad de los debates previo a las elecciones entre candidatos a presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas».

La ley fue aprobada en noviembre de 2016 por 152 votos a favor, 38 en contra y 1 abstención, junto a una ley para regular la transición presidencial que garantizó el acceso del gobierno electo a la información de todos los órganos de la Administración Pública.

Si los candidatos no forman parte de los debates, habrá sanciones que podrían hacer espacios publicitarios gratuitos, que serán distribuidos entre las demás fuerzas políticas en forma proporcional a la asignación ya prevista.

La norma prevé que la Cámara Nacional Electoral, «con asesoramiento de organizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil comprometidas con la promoción de los valores democráticos» convocará a los candidatos para acordar un reglamento de los debates, los moderadores y los temas a abordar.

Serán dos debates, uno en una capital de provincia que determinó la CNE, otro en Capital dentro de los veinte días y siete días anteriores a la fecha de la elección. En caso de que la elección presidencial se decida a través de balotaje, se realizará un debate adicional 10 días antes del día de votación.

fuente: Minutodecierre

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