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María Eugenia Vidal busca prohibir los trapitos y limpiavidrios en territorio bonaerense

Es un proyecto de legisladores de Cambiemos con el aval de la gobernación. Prevé multas y hasta 10 dias de arresto para los infractores.

En la provincia de Buenos Aires quieren prohibir ciudacoches y limpiavidrios. Bocacalles despejadas y espacio público libre del servicio informal que se ofrece para una supuesta protección a los vehículos estacionados.

Un proyecto de reforma del Código de Contravenciones provincial no deja espacio para hendijas: «Prohíbase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la actividad de cuidacoches y limpiavidrios sin autorización legal», dice el artículo 1. La redacción estuvo a cargo de los legisladores de Cambiemos, Guillermo Castello y Matías Ranzini. Y según dijeron los autores a Clarín tiene el aval de la Gobernación bonaerense.

Aunque no existen registros serios o relevamientos censales, la presencia de los denominados «trapitos» se extiende a casi todas las ciudades grandes o medianas, del territorio bonaerense. Un informe realizado por el municipio de General Pueyrredón detectó «al menos 3.000» personas dedicadas a esta modalidad informal de trabajo callejero.

Pero resulta que su tarea está dentro de un vacío legal y muchas veces deriva en incidentes entre automovilistas y los «acomodadores» que siempre piden a cambio alguna retribución. La situación se agrava o intensifica en el entorno de festivales públicos, recitales o en los lugares donde se realizan actividades deportivas con asistencia de público masivo.

Los legisladores buscaron definir estas tareas, hasta el momento, carentes de formalidad: describen a los cuidacoches como «personas que ofrecen voluntariamente y sin guardar relación alguna con la administración pública, servicio de estacionamiento o cuidado de vehículos que se estacionan a cambio de una retribución voluntaria de quien recibe el servicio». Y consideran limpiavidrios, a quienes «ofrecen voluntariamente y sin autorización la limpieza de vidrios de cualquier tipo de automotor en la vía pública», también al costo de un pago por esta prestación.

Los legisladores entienden que esta actividad supone «una acción dañosa o de peligro cierto para los bienes individuales o colectivos protegidos». O sea, representan una situación de riesgopara los dueños que se niegan a pagar y roza la extorsión.

«Debemos custodiar el espacio público, que es de todos los vecinos. No pueden pedir dinero por un lugar que es gratuito, o peor aún por aquellos espacios que son pagos», como los estacionamientos en calles que tienen régimen de medición, dijo a Clarín el diputado Ranzini. La iniciativa prevé sanciones también para quienes lo hacen en forma gratuita, aclararon los legisladores. Y prevé la posibilidad de que los municipios regulen o incluyan trabajadores que asistan el tránsito o los estacionamientos en puntos céntricos. «Deberán dictar ordenanzas y fijar las condiciones y la retribución legal de esos eventuales agentes», dijeron.

«Estas personas asumen una actitud de coerción o de imposición a los propietarios», evaluó Castello. El diputado de la Coalición Cívica (integrante de la alianza oficialista Cambiemos) es autor de una propuesta legislativa que prevé suspender el pago de planes sociales a los beneficiarios que asistan a piquetes y cortes de tránsito, en protestas callejeras.

Los diputados coinciden en que se trata de «acciones nocivas y lesivas para la sociedad». Y por eso, se debe legislar y -en este caso- prohibir esta tarea extendida en casi toda la Provincia.

El Código de Faltas vigente no contempla un encuadre para los trapitos y los jóvenes que buscan una moneda a cambio de mejorar la visibilidad de los parabrisas. «Entonces, los agentes municipales o la policía no puede actuar contra ellos, aún cuando asumen conductas que rozan la violencia», explicó Ranzini.

La Policía bonaerense identificó en el Operativo Sol a 3.289 personas que realizaban tareas de «trapitos» o cuidacoches. De ese total 531 quedaron a disposición de la justicia por extorsión, contravenciones, por tenencia de estupefacientes, por poseer pedido de captura o por búsqueda de paradero.

A partir de la modificación, los infractores podrían ser sancionados con multas de entre 200 y 1.000 pesos. O con 2 a 10 días de arresto por estar en la vía pública ofreciendo estos servicios. Estas penas se podrían agravar si quien está en falta «portare armas no convencionales», como elementos contundentes o similares que sirvan para quebrar alguna voluntad rígida.

La propuesta deja abierta la posibilidad de incorporar la denuncia de particulares como método de detección de esa eventual contravención. «Hoy existen aplicaciones, la línea 911 y otras herramientas que permitirían tareas de prevención y constatación de estas irregularidades públicas», evaluó el diputado Castello.

«Muchas veces, detrás de los cuidacoches, hay mafias que se han organizado para dividirse la ciudad como si fuera un botín, en perjuicio de los vecinos», agregó el representante de la CC.

El régimen legal que sería debatido en las próximas sesiones de Diputados tiene criterios similares a los de la ley aprobada en la Legislatura porteña. En diciembre de 2018, aprobó multar y sancionar a quienes «exigen retribución por el estacionamiento o cuidado de coches sin autorización legal».

Buscaron, con la medida, reducir o restringir estas acciones en las canchas de futbol y alrededor de los recitales.

También el año pasado, en La Plata hubo operativos en distintos sectores del centro de la capital provincial para despejar los «trapitos». Desde la secretaría de Seguridad denunciaron en la Justicia y se hicieron operativos donde detuvieron a tres hombres por presunta «extorsión».

Ese procedimiento requiere de otras exigencias jurídicas, como la constatación del pago y la presencia de testigos. «Con esta propuesta buscamos desterrar esta actividad que quita libertad a los ciudadanos y beneficia los bolsillos de organizaciones e individuos que lucran con el apriete, la intimidación y el miedo de la población», agregó Castello.

Fuente: www.clarin.com

Que la lucha contra las acciones nocivas y lesivas para la sociedad implican y requieren la instrumentación de toda política pública al alcance de los poderes del Estado Provincial.

Que el Estado Provincial no posee facultades de tipificar delitos penales por ser las mismas de competencia legislativa del Congreso Nacional.

Que si es facultad legislativa del Estado provincial el tipificar lad acciones que por su gravedad merecen ser catalogadas por falta o contravención.

Que la modalidad de cuidacoche y de limpiavidrios sin autorización pública, gratuita o a cambio de retribución alguna supone una acción dañosa o de peligro cierto para los bienes individuales o colectivos protegidos.

Que dicho accionar de cuidacoche y limpia vidrio sin la autorización previa del Estado supone el no cumplimento de condiciones de salubridad, seguridad y cuidado de quien comete el accionar así como se pone en situación de riesgo a quien recibe la conducta tipificada.

Que en el caso de cuidacoches no autorizado supone el arrogarse por particulares el deber del Estado de brindar protección a los bienes en cuestión.

Que asimismo la oferta de cuida coches y de limpiavidrios supone una conducta de imposición y coerción del autor de la conducta tipificada no asimilable a una sociedad civilizada.

Que por todos estos motivos y en uso de las facultades de imponer sanciones a la comisión faltas es que el Honorable Congreso de la Provincia de Buenos Aires sanciona la siguiente Ley
[09:19, 18/2/2019] Juani Novelli: DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Prohíbase en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la actividad de cuidacoches y de limpiavidrios sin autorización legal.-

Artículo 2º: A los efectos de lo establecido en el artículo anterior:

a) Defínase como cuidacoches a la persona que ofrece voluntariamente y sin guardar relación alguna con la administración pública, el servicio de estacionamiento y/o indicaciones para el mismo y/o cuidado para vehículos que se estacionen o se hallen estacionados en la vía pública, ya sea ésta en forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución voluntaria de quien recibe el servicio, como así también toda reserva de lugar para estacionamiento en la vía pública, a excepción de aquellas autorizadas por autoridad competente.

b) Defínase como limpiavidrios a la persona que ofrece voluntariamente y sin autorización de autoridad competente, la limpieza de vidrios de cualquier tipo de automotor en la vía pública, ya sea ésta en forma gratuita, onerosa o a cambio de una retribución de quien recibe el servicio.

Artículo 3º.- Agreguese el “Titulo VIII Ter” al Titulo II del Código de Faltas de La Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º.- Agreguese como Articulo 94 quater del Codigo de Faltas de La Provincia de Buenos Aires, el siguiente texto:

“Articulo 94 quater: Quien ofrezca de manera directa o indirecta el servicio de cuidacoches, limpiavidrios u otro tipo de servicios similares no requeridos, a conductores de cualquier tipo de automotor en la vía pública, sea que se encontraren estacionados en la vía pública o que hubieren detenido su marcha momentáneamente, sin autorización legal, en forma gratuita, onerosa o a cambio de retribución voluntaria de quien recibe el servicio, será sancionado con multa entre el dos (2) y el diez (10) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y/o uno (2) a (10) días de arresto. Misma sanción incurrirá quien ofrezca o preste en la vía pública, sin habilitación de autoridad competente y de manera directa o indirecta, servicio de autorización o guía de estacionamiento o cuidado de coches. Las escalas, tanto para la multa como para el arresto, se incrementarán en el doble del mínimo y el máximo cuando el que incurriere en alguna de las conductas descriptas en el presente artículo en lugares públicos portare armas no convencionales conforme la definición del artículo 95 del corriente
Cuando exista previa coordinación, la sanción prevista en el párrafo anterior se eleva al doble para quienes de cualquier modo participen en la misma.
La sanción prevista en el primer párrafo del presente articulo se eleva al triple para los organizadores o jefes de la organización.»

5º.- Agreguese como Articulo 94 quinquies del Codigo de Faltas de La Provincia de Buenos Aires, el siguiente texto:

“Articulo 94 quinquies: En la falta referida en el artículo anterior, la autoridad preventiva podrá actuar de oficio o dar inicio de las actuaciones mediando aviso o requerimiento de particular.”

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

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