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¿Me pueden denunciar si mi perro ladra?, todo lo que debes saber

El Código Contravencional vigente en General Pueyrredon regula los conflictos vecinales por ruidos molestos de todo tipo, estos pueden ser sancionadas con multas económicas y hasta con penas mínimas de arresto. Una de ellas llama la atención, la de los ruidos molestos producidos por mascotas.

El Artículo 56° de la Ordenanza 4544 contempla en su Inciso C como ruido molesto a “la tenencia de animales domésticos en patios, terrazas, balcones o galerías cuando con sus sonidos perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos”. Algo tan habitual como un perro que aúlla ante la ausencia de sus dueños o hasta los repetidos ladridos, cuadran perfectamente en las acciones potencialmente sancionables.

La normativa establece una condición, que “se hubiere intimado previamente la cesación, atenuación o disminución de los ruidos” al propietario del animal. Es decir, ante la reiteración de las situaciones, allí el vecino podría quedar expuesto a recibir las sanciones.

El Artículo 56° rige desde 1997 y allí se establece una pena con multa que el Juzgado de Faltas puede fijar el equivalente hasta 100 salarios mínimos de un empleado municipal, algo así como 16 millones de pesos. La cifra aparece por demás excesiva, aunque el jueza actuante puede partir de un piso igual al 1% de esa unidad que se toma como medida, es decir, 160 mil pesos.

Sin embargo, la ordenanza va más allá y retoma el espíritu general del Código Contravencional que data de 1979, donde habilita fijar sanciones que incluyen la privación de la libertad, si bien en los hechos no se aplica. En estrictos términos normativos, por los ruidos molestos de una mascota su dueño podría sufrir hasta 30 días de arresto.

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