Por mayoría se aprobó esta tarde en el Honorable Concejo Deliberante la emergencia para los sectores declarados «no escenciales» como hoteles, locales gastronómicos, establecimientos deportivos, natatorios y salones de eventos, entre otros.
El proyecto contempla el acompañamiento para estos sectores que desde el 19 de marzo del corriente no han podido desarrollar sus actividades, o bien se encuentran en una situación de morosidad frente a diversas Tasas e impuestos.
El proyecto presentado por el Frente de Todos fue aprobado por una mayoría simple de 8 concejales dado que había otro proyecto preparado en conjunto entre el bloque UCR, el PRO y Necochea Federal (el bloque unipersonal del Dr. Delfino), que obtuvo 5 votos. Para los dos casos el bloque oficialista de Nueva Necochea se abstuvo, por lo que el Frente de Todos logró pasar la iniciativa.
El intendente Arturo Rojas había anunciado que, de aprobarse la emergencia, la vetaría, algo que causó una molestia que, junto a las diferencias por la reactivación del Estacionamiento Medido, decantaron en la suspensión del tratamiento del temario de la sesión una semana tras el llamado a cuarto intermedio de la semana pasada.
Más allá de las consideraciones políticas, el instrumento ahora llega para asistir en la cuarentena a numerosos sectores que no estuvieron contemplados durante la cuarentena, con un plazo de 150 días y condonaciones de deudas de tasas para diferentes sectores relacionados con la gastronomía y el envío de comida, hotelería y campings, gimnasios y actividades deportivas, entre otros.
Este es el texto completo de la norma aprobada esta tarde en el HCD:
VISTO:
La problemática que atraviesa el sector hotelero, gastronómico, establecimientos deportivos, natatorios , salones de eventos y peloteros de nuestro distrito como consecuencia del cese de actividades vinculados a la pandemia coronavirus, y el posterior Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, decretado por las autoridades naciones, que no han permitido generar ingresos normalmente en las actividades ya descriptas, lo cual los ha imposibilitado de afrontar las cargas tributarias municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de contener y mitigar la propagación del virus Covid 19 en nuestro país y a efectos de cuidar la salud pública el 20 de marzo mediante decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció el Aislamiento social, preventivo y obligatorio” pudiendo ser prorrogado por el tiempo que sea necesario en atención a la evolución de la pandemia.
Que desde ese momento a esta altura del año, nuestro distrito ha ido atravesando distintas fases, logrando de manera paulatina la apertura de actividades comerciales, recreativas y sociales.
Que hay sectores que aún no han retomado sus actividades comerciales y ven cada día más afectada su situación económica y de sostenimiento familiar.
Que han pasado más de cien días y que los sectores que solicitan las emergencias son de los más sufridos por la situación en el contexto de pandemia.
Que se han mantenido reuniones con referentes de las actividades incluidas, en las cuales se nos ha manifestado la imposibilidad de afrontar el pago de los tributos municipales, sin tener conocimiento de cuando se empezará a estabilizar la situación para hacer frente a las deudas ya contraídas y las que se deberán contraer con la finalidad de no cerrar sus negocios.
Que a los fines de evitar consecuencias nefastas para nuestra economía local, resulta necesario exceptuar del pago de los tributos municipales de mayor valor.
Que la situación requiere extremar esfuerzos, no solo para enfrentar la emergencia sanitaria sino también la problemática económica y social, debiendo el estado municipal hacerse presente para las y los habitantes de nuestra comunidad.
Que en la Ley Provincial 14048 en su Articulo 1 manifiesta que: faculta a los municipios “condonar hasta la totalidad del capital, como así también intereses de tasas municipales, cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare con la aprobación por Ordenanza de los respetivos H. Concejos deliberantes “
Que lo expuesto exige tomar medidas paliativas excepcionales que conlleven alivio a los sectores de nuestra comunidad que están atravesando una difícil situación para que puedan sobrellevar la crisis.
Por todo lo expuesto, el Interbloque de Concejales del Frente de Todos pone a consideración el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárase la emergencia hotelera, gastronómica, de los establecimientos deportivos, natatorios y salones de eventos en el Partido de Necochea, por el término de ciento cincuenta días (150) días a partir de la entrada en vigencia de la presente.-
ARTICULO 2º: Condónense las deudas por tasas conforme a lo establecido en el «TÍTULO XXXIII TASA DE GESTIÓN AMBIENTAL», los incisos d), g), h) e i) del artículo 400 en el “Título XV Derechos de uso de espacios públicos” y “TITULO XXI DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA” de la Ordenanza Fiscal Impositiva 2020, a los y las contribuyentes que realicen actividades comerciales hoteleras y gastronómicas, en establecimientos deportivos, natatorios ,salones de eventos y peloteros del Partido de Necochea, devengadas durante periodos fiscales vencidos comprendidos entre los meses de marzo a julio del corriente año.-
ARTICULO 3º: Condónense las deudas por tasas conforme a lo establecido en el TITULO V «TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE» de la Ordenanza Fiscal Impositiva 2020 devengadas durante periodos fiscales vencidos comprendidos entre los meses de marzo a julio del corriente año al siguiente listado de rubros consignados en el artículo 207, a saber: 551010 Servicios de alojamiento por hora, 551021 Servicios de alojamiento en pensiones, 551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público, 551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público, 551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p., 552000 Servicios de alojamiento en campings, 561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo, 561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo, 561013 Servicios de «fast food» y locales de venta de comidas y bebidas al paso, 561014 Servicios de expendio de bebidas en bares, 561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p., 561020 Servicios de preparación de comidas para llevar, 561030 Servicio de expendio de helados, 561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes, 562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos, 562091Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos, 562099 Servicios de comidas n.c.p., 854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas, 869010 Servicios de rehabilitación física, 931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes, 931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes, 931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos, 931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas, 931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas, 931050 Servicios de acondicionamiento físico, 931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p., 939020 Servicios de salones de juegos y 910900 Servicios culturales n.c.p.
ARTICULO 4º: Conforme a los criterios establecidos por la presente norma, el Departamento Ejecutivo quedará facultado a incorporar rubros u otra codificación NAIIB a las condonaciones por la Tasas Inspección de Seguridad e Higiene que se enmarque en el conjunto de las actividades descriptas en el artículo primero y no contempladas en el tercero.
ARTÍCULO 5:- Autorizase al Departamento Ejecutivo para que instrumente el mecanismo administrativo correspondiente a efectos de cumplimentar lo dispuesto en los artículos precedentes como así también a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Las y los contribuyentes que soliciten este beneficio deberán hacerlo por nota, acreditando su condición de sujeto obligado al pago, o por representación de aquel.-
ARTÍCULO 6: Podrán solicitar el beneficio de condonaciones establecidas en los artículos precedentes quienes acrediten mediante declaración jurada acompañada de la documentación respaldatoria enunciada en el anexo 1 de la presente ordenanza.
a) Aquellos comerciantes de los rubros anteriormente mencionados que acrediten haber tenido actividad comercial durante el mismo periodo en el año 2019.
b) Aquellos comerciantes de los rubros anteriormente mencionados que tuvieran regularizado el pago de sus obligaciones municipales al momento de comenzar el aislamiento social preventivo y obligatorio esto es; hasta febrero 2020 inclusive o hallarse acogidos al régimen de recuperación de deudas y facilidades de pago teniendo al día el pago de las cuotas al 31/12/2019
c) Sera condición ineludible que la titularidad del inmueble o el respectivo contrato de locación, en el cual el respectivo inquilino tome a su cargo el pago pertinente, se corresponda con la titularidad de la referida habilitación.
ARTICULO 7º: Suspéndase por el periodo establecido en el Artículo Primero las intimaciones por mora que alcancen al sector hotelero, gastronómico, establecimientos deportivos, natatorios y salones de eventos, hasta el mes de noviembre de 2020 inclusive.
ARTICULO 8º: Suspéndase los juicios de apremio en curso, como también el inicio de nuevos procesos de igual naturaleza por Tasas, Derechos y Contribuciones que alcancen al sector hotelero gastronómico, establecimientos deportivos, natatorios y salones de eventos, por el término de ciento cincuenta días (150) a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar por el periodo que considere conveniente los alcances de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10º: De forma.-
Fuente: diario4v.com






