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Objetivos y fundamentos del nuevo Código Penal

Por Mariano Borinsky y Juan Ignacio Pascual

Desde el inicio fue objetivo de la comisión que preside el Dr. Mariano Hernán Borinsky (creada por Decreto Nro. 103/2017 del PEN) y que culminó su trabajo intelectual en el mes de julio del año 2018, que el Anteproyecto de reforma tenga como método, no sólo recabar el consenso de todos los integrantes de la Comisión, sino también de los sectores académicos, de los actores del sistema penal, del resto de las autoridades públicas y, fundamentalmente, de la ciudadanía en general.

Y fue para ello que durante sus 2 años de trabajo, se habilitaron vías de comunicación por medio del Programa Justicia 2020 a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para que los ciudadanos puedan expresar sus preocupaciones e inquietudes. Y participó en diversos foros en todo el país y fueron convocados ONGs, organismos públicos, miembros de los diversos poderes del Estado Nacional y provincial.
Mantuvo reuniones e intercambios con los Ministerios Nacionales de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Agroindustria, de Salud y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, así como también recibió a especialistas en disciplinas afines o conexas a la materia penal.

En cuanto a los fundamentos del Anteproyecto, vale remarcar que tuvo en cuenta los fallos de la C.S.J.N. (como en el caso del fallo «Arriola» en materia de tenencia para consumo personal) que han significado una doctrina clara en algunos temas.

Y si bien trabajó sobre la base del actual Código Penal del año 1921 intentando mantener su estructura original, tomó la Constitución Nacional como ley suprema, así como también las convenciones internacionales ratificadas por la República Argentina, integró las leyes penales especiales, sistematizándolas en un único ordenamiento.

En términos generales y a modo de referencia, se tuvieron en cuenta aspectos sustanciales que hoy resultan de gran interés y preocupación para la sociedad: Narcotráfico, Inseguridad, Delitos contra la Administración Pública, Terrorismo y Financiamiento, Delitos en el Deporte, Ciberdelitos (como el caso del Grooming), Violencia de Género, la participación activa de la víctima en el proceso penal y las medidas preventivas pos delictuales.
Y sobre todo, el cumplimiento efectivo de la Ley Penal. Esto es, la sanción penal «la pena» como respuesta por parte del Estado al desarrollo de conductas socialmente prohibidas.

Y asimismo, porque la Comisión intentó construir a partir de lo que tenemos y no volver a empezar, es que se valoraron los proyectos de reforma penal con estado parlamentario y el trabajo realizado por las 17 anteriores Comisiones de Reforma del Código Penal.

En este sentido vale mencionar al Anteproyecto de Código Penal presentado en el año 2006 por los miembros de la «Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma y Actualización Integral del Código Penal» (creada por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 303, del 14 de diciembre de 2004), el Anteproyecto de Código Penal presentado en el año 2014 por la «Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización e Integración del Código Penal de la Nación» (creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 678/12, del 7 de mayo de 2012) y también el Proyecto propuesto por el Frente Renovador (número de expediente 3518-D2015 del 19/06/15 por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación).

Por otro lado, la Comisión analizó el derecho comparado, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (como se adelantó) y de los tribunales inferiores, la doctrina y los avances en materia de integración regional del país, a fin de favorecer la armonización de la legislación en sus aspectos fundamentales, para poder promover y facilitar la cooperación entre Estados y la implementación de estrategias coordinadas, elementos éstos de máxima importancia ante ciertas modalidades delictivas como la delincuencia transnacional organizada (terrorismo, narcotráfico y corrupción).

La idea subyacente del Anteproyecto de reforma fue que el nuevo código fuese el reflejo de una continuidad de trabajo de estos casi cien años desde que entró en vigencia el código actual (1921). Y en esa misma línea, se decidió efectuar una reforma integral del código, modernizándolo pero sin reemplazarlo por otro, manteniendo la estructura central del Código Penal actual, tanto de su parte general como especial.

La Comisión de Reforma del Código Penal de la Nación está conformada por una pluralidad y heterogeneidad de intervinientes, hombres y mujeres, que se encuentran en contacto permanente con los problemas prácticos actuales que se manifiestan en la aplicación del derecho penal. Y el Anteproyecto será presentado, como fuera de público conocimiento, por el Presidente de la Nación el día 1° de Marzo de este año al inicio de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación.

  • Dr. Mariano Hernán Borinsky, Juez Federal, Doctor en Derecho, Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal y Profesor Universitario.
  • Juan Ignacio Pascual, Abogado, Prosecretario Letrado de la Cámara Federal de Casación Penal, Asesor de la Comisión de Reforma del Código Penal y Profesor Universitario.

Fuente: Infobae

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