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Pensiones por discapacidad: la Justicia frenó el mecanismo del Gobierno para verificar información y recortar subsidios

La Cámara de la Seguridad Social declaró inconstitucional la obligación del beneficiario de llamar a la Anses y pedir un turno ante supuestas inconsistencias en los datos oficiales. También cuestionó un decreto que dispone requisitos para su cobro.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional una resolución del Gobierno que le permitía avanzar en el recorte de pensiones por invalidez, en una saga de la sentencia con la que revirtió, en 2017, la quita de al menos 60.000 beneficios de este tipo.

El fallo judicial invalidó la Resolución 268/2018 de la Agencia Nacional de Discapacidad, que establecía una hoja de ruta para que las personas a las que se les discutía el derecho a cobrar la pensión por invalidez hicieran su descargo.

Según datos del Ministerio de Desarrollo, la Anses paga cada mes 1.044.000 pensiones por invalidez. El Gobierno puso el ojo sobre estos beneficios desde que asumió y, cada vez que puede, remarca que los subsidios crecieron de manera exponencial, ya que en 2006 el Estado pagaba 170.000 pensiones.

Por eso, Desarrollo quiso dar de baja unas 60.000 pensiones en las que dijo haber detectado irregularidades, pero debió revertir la decisión tras un fallo judicial. Luego, estableció el procedimiento para accionar ante inconsistencias en la resolución 268 de 2018.

La sentencia corresponde a un amparo colectivo presentado por la ONG REDI (Red por los derechos de las personas con discapacidad).Y se focalizó en los requisitos que la Agencia Nacional de Discapacidad pedía para seguir pagando la pensión. En particular, cuestionó el artículo 1° de la resolución, «consistente en obligar a los titulares de las pensiones no contributivas por invalidez observadas, bajo pena de caducidad de la prestación, a que ‘se comuniquen telefónicamente al número 130′» para sacar un turno en las oficinas de la Anses «a fin de actualizar sus datos personales y presentar su descargo y/o renuncia al beneficio, en el ‘plazo de 10 días hábiles'».

Dicho de otra manera, si la Agencia dudaba sobre el beneficio que recibía un pensionado, le daba 10 días hábiles para sacar un turno y dar su descargo y amenazaba con interrumpir el pago.

Los jueces entendieron que el procedimiento no protegía «garantías constitucionales y convencionales» de defensa.

Además, declararon la inconstitucionalidad de los artículos 1 incisos «f» y «g» y 5 inciso «a» primer párrafo del decreto 432/97, que reglamenta el otorgamiento de pensiones. El inciso «f» del artículo 1° pone como exigencia para recibir una pensión por invalidez «no estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna». El inciso «g» exige «no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos» o asistirlo. El inciso «a» del artículo 5 dispone la realización de una encuesta socioeconómica para dictaminar si corresponde otorgar la pensión.

Los jueces se apoyaron en el Observatorio de Derechos Humanos del Senado para dictar la inconstitucionalidad de esos artículos. «Las pensiones no contributivas son planes estatales de transferencia de ingresos en materia de seguridad social que deben tender a garantizar plenamente la «autonomía» de las personas con discapacidad como sujetos de derecho, titular del beneficio –sin depender del grupo familiar, tutores o curadores-«, aseveró el Observatorio.

El fallo validó el accionar de la ONG REDI ( Red por los derechos de las personas con discapacidad) como representante del universo de titulares de pensiones no contributivas por invalidez de todo el país con excepción de Viedma -en donde había un caso particular-. Y amplió el alcance de la representación, ya que el fallo de primera instancia reconocía que podía actuar en nombre de los damnificados de 2017 pero no de aquellos a quienes se les había retirado la pensión por invalidez en 2016.

Al respecto, en la Agencia Nacional de Discapacidad indicaron que la resolución 268, publicada en el Boletín Oficial el 25 de septiembre de 2018, se dictó en medio de «un proceso de actualización de información que se viene realizando con los titulares de las pensiones no contributivas por invalidez laboral en los que se detectaron incompatibilidades socioeconómicas».

Agregaron que la medida no implicó «ninguna baja automática de las pensiones», sino que se solicitó documentación ante las «incompatibilidades» detectadas.

Y sobre la declaración de inconstitucionalidad del requisito del llamado telefónico del beneficiario para mantener la pensión, indicó: «Se puso a disposición el (número de teléfono) 130 opción 2 de la Anses y ahora se reforzó, en cumplimiento de la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con las 400 Unidades de Atención Integral (UDAI) y el web service de Anses, para que aquellas personas que por su discapacidad no puedan comunicarse telefónicamente tengan otras vías para hacerlo».

Además, indicaron que «sobre la inconstitucionalidad del decreto 432/97, la Agencia está analizando y estudiando los alcances», ya que fue notificada el viernes a última hora.

Fuente: tn.com.ar

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