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Protección al Consumidor brindó mayor información en relación a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional

Desde la Dirección General, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 24.240, informaron que se realizan constantemente las tareas de control de precios a través de la Dirección de Lealtad Comercial.

El área de Protección al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gobierno, brindó mayor información en relación a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional. En este sentido, desde la Dirección General, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 24.240, informaron que se realizan constantemente las tareas de control de precios a través de la Dirección de Lealtad Comercial.

Cuotas UVA sin aumento: En el día de ayer, el Gobierno Nacional anunció que las familias que accedieron a su vivienda a través de un crédito hipotecario IVA pagarán hasta diciembre el mismo valor que pagaron en agosto. Es decir, sin ajuste por inflación previsto en el sistema. Esto alcanza a: o Beneficiarios del Plan Pro.Cre.Ar.; o Quienes usaron el crédito para comprar una vivienda con un valor menor a 140.000 UVA al momento de la operación;

Eliminación del IVA para los siguientes alimentos básicos: El Gobierno oficializó la eliminación del IVA a 13 productos de la canasta básica. La medida rige hasta fin de año y fue. El decreto 567/2019 fue publicado hoy en el Boletín Oficial. a. Aceite de girasol, maíz y mezcla. Arroz. Azúcar. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres. Harina de maíz. Harinas de trigo. Huevos. Leche fluida entera o descremada con aditivos. Pan. Pan rallado y/o rebozador. Pastas secas. Yerba mate, mate cocido y té. Yogur entero y/o descremado.

Los valores de las naftas y el gasoil se mantendrán por los próximos 90 días: El Ejecutivo publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto 566/2019, por el cual el Gobierno nacional resolvió congelar los precios de los combustibles por los próximos 90 días, para que mantengan los valores de las naftas y el gasoil en todas sus calidades comercializados por las empresas refinadoras mayoristas y minoristas en todos los canales de venta. Mediante dicha norma, estableció que las entregas de petróleo efectuadas en el mercado local durante los 90 días corridos siguientes a la entrada en vigencia de esta medida deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019.

Fuente: www.mardelplata.gob.ar/

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