El abogado Diego Mastromarino, administrador profesional de consorcios y barrios privados en Mastromarino & Asociados, explicó en Mardel Directo todos los detalles sobre el consejo de propietarios.
“Un consejo de propietarios es un grupo de vecinos, normalmente grupo impar, que son los que representan a los propietarios con el administrador. Son el nexo con el administrador, participan en la toma de decisiones, controlan el presupuesto, los gastos, es un órgano de consulta”, indicó Mastromarino.
Asimismo, dijo que para los propietarios “es una tranquilidad tener un vecino que los representa y para el administrador tener la tranquilidad que hay un órgano que controla el aspecto económico”.
¿Cuales son las condiciones para hacer consejeros?
Para integrar el consejo de propietario uno debe ser propietario acreditando la titularidad. No se puede ejercer mediante una representación de otra persona.
¿Cuáles son las funciones del consejo de propietarios?
-Convocar a la asamblea en el caso que la administración no lo haga.
-Actuar como administrador en caso de acefalía o que se vaya el administrador por un plazo de 30 días
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FUENTE: Telefe Mar del Plata