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Qué operaciones bancarias no se podrán hacer sin completar el nuevo censo del Central

El Banco Central de la República Argentina dispuso el Censo Económico hasta el 2022.

Las distintas entidades bancarias del país comenzaron nuevamente a recordarle a sus clientes que si no responden el Censo Económico 2020/2021 no podrán realizar determinadas operaciones. Esto responde a una medida que dispuso el Banco Central a fin del año pasado y cuya obligatoriedad se extenderá hasta el 2022.

A principios de diciembre pasado, los bancos recibieron un comunicado del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el que se especificó el cronograma a partir del cual las entidades financieras deberán exigir la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal (CCC), el cual acredita que la persona, física o jurídica, respondió a las consultas del Censo Nacional Económico que lanzó el INDEC.

A raíz de esto, durante los primeros días de febrero, los clientes comenzaron a recibir en sus casillas de mail mensajes de parte de los bancos para notificarles los plazos dispuestos por el Central.

Así, las entidades bancarias exigirán la presentación del CCC a partir del 1 de abril para las personas jurídicas, del 1 de mayo para quienes tengan condición impositiva de Responsable Inscripto y del 1 de julio para las personas físicas que sean monotributistas. El censo alcanza a 700 mil empresas y a 5 millones de personas físicas.ImagenEl censo es obligatorio hasta el 2022.

Sin la presentación de dicho certificado, los bancos no habilitarán las siguientes operaciones:

  • Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.
  • Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones.
  • Apertura de créditos documentarios.
  • Apertura de cuentas para valores en custodia.
  • Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.
  • Alquiler de cajas de seguridad.

Asimismo, como respaldo al CCC, el INDEC proveerá una web que permitirá consultar online el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el Censo.

Por lo pronto, en la página de Internet del INDEC el formulario ya está disponible. Para acceder a realizarlo, el usuario tiene que ingresar con su número de CUIT y Clave Fiscal. Cuenta con 15 preguntas destinadas a caracterizar su actividad, determinando a qué sector pertenece, el tamaño de la empresa y otras cuestiones básicas; y alcanza a agentes económicos registrados productores de bienes y servicios, incluyendo a todas las sociedades financieras y no financieras, instituciones sin fines de lucro, y quienes ejerzan actividades registradas en el monotributo o autónomos.

La obligatoriedad de presentar el CCC se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022. Quienes no aparezcan en ese listado, quedarán inhibidos para realizar la mayoría de las operaciones bancarias.

Fuente: www.bigbangnews.com

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