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Tarifa de gas: Nuevo pedido de Arroyo ante la Secretaría de Energía

El jefe comunal solicitó “Tarifas Diferenciales” para organizaciones, entidades y comercios que se ven “afectados por tarifas que hacen inviable cualquier emprendimiento”.

El intendente Carlos Fernando Arroyo solicitó ante la Secretaría de Energía de Nación la aplicación de «Tarifas Diferenciales», para los consumos de diversas organizaciones, entidades y comercios que hoy se encuentran desprotegidos y especialmente afectados por tarifas que hacen inviable cualquier emprendimiento.

Esta Secretaría de Gobierno de Energía oportunamente ha dispuesto por un lado una tarifa especial para Entidades de Bien Público y por el otro un beneficio destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; en este último supuesto con la implementación de un límite en el incremento de la facturación del valor del gas. La Resolución 14/2018 del Ministerio de Hacienda y de la Secretaría de Gobierno de Energía, se propuso mitigar los incrementos para los usuarios SGP 1 y SGP 2 de Servicio Completo, con aumentos graduales y previsibles en la facturación estableciendo un «límite de incremento del 50% en el valor del gas de las facturas que se emitan con consumos realizados a partir del 1° de octubre de 2018, tomando como base el monto del valor del gas que hubiere correspondido aplicarse para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación corriente». Este tope era una medida excepcional a fin de de mitigar el impacto en las economías familiares de las readecuaciones en el sector energético.

Sin embargo, hoy el sector referido hace que estos límites así previstos carezcan en la actualidad de efectos prácticos, toda vez que las variaciones tarifarias hicieron que no tenga una significatividad tal que torne operativo el tope en la factura. De esta manera, se pierde el espíritu que el Ministerio tuvo en cuenta para la sanción de dicha resolución. Municipalidad de General Pueyrredon Intendente En este sentido, la Res. 14/2018 en su Art. 5 estableció que «a los fines de la aplicación del límite del incremento establecido en el presente, se deberá contemplar la metodología en el ANEXO I»‘. Y en dicho instrumento se fijó que el «valor del gas» estaba comprendido por la suma de los conceptos: «Cargo Fijo», «Cargo Variable» y «las bonificaciones que correspondan a cada usuario por aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, Tarifas Diferenciales, Límites de incremento a la facturación para usuarios SGP I y SGP 2 de Servicio Completo y otras que surjan posteriormente por aplicación de regímenes tarifarios específicos para usuarios SGP 1 y SGP 2 de Servicio Completo».

Seguidamente, la misiva expresa que las prestadoras deben tomar el tope tomando en cuenta que existen bonificaciones y las mismas deben mantenerse. El espíritu de la norma era continuar con esas limitaciones en los incrementos, por lo que a efectos de realizar el cálculo de aplicabilidad del tope, se debía tener presente que las facturas anteriores a octubre de 2018 computaban valor del gas con descuentos, que debían ser tenidos en cuenta en las facturas emitidas con el cuadro tarifario emanado de la Res. 201/19.

Por otra parte, en la carta se remarca que se realicen las modificaciones para fijar un régimen tarifario especial para las actividades de los lavaderos industriales, piscinas de uso público y clubes, incorporándolos a un sistema con tarifa diferenciada. Es que hoy resulta compleja y difícil la situación por la que atraviesan numerosas empresas del Partido de General Pueyrredon. Por las que numerosos establecimientos comerciales e industriales se encuentran en franca dificultad para afrontar los consumos de gas.

Por último, en la nota elevada a la Secretaría de Energía, el Intendente solicita que se revalúe el cuadro tarifario del servicio de gas natural correspondiente a todo el sector industrial y comercial, readecuando de manera urgente la situación de las actividades referidas anteriormente.

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