Mirador Virtual Mobile

Vialidad restringe el tránsito de camiones por cambio de quincena: ¿en qué rutas?

La medida vuelve a entrar en vigencia con el objetivo de prevenir siniestros en caminos turísticos de la provincia.

Son millones los argentinos que están vacacionando en la Costa Atlántica bonaerense y otros miles los que se preparan para comenzar sus vacaciones. En este contexto, el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires dispuso una medida preventiva “con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas”.

Por eso, según supo la Agencia Noticias Argentinas, el organismo que administra el ministro Gabriel Katopodis a través de la Dirección de Vialidad provincial decidió limitar el tránsito de camiones de más de siete toneladas de porte bruto. 

¿Cuáles son los vehículos exentos de la restricción a la circulación por recambio de temporada?

  • Los vehículos del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y los vehículos que a continuación se detallan:
  • Transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
  • Transporte de animales vivos.
  • Transporte de pescado y mariscos congelados.
  • Transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  • Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  • De atención de emergencias.
  • De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  • Transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
  • Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  • Transporte de medicinas.
  • Transporte a depósitos finales de residuos sólidos, urbanos y/o patogénicos.
  • Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • Transporte de sebo, hueso y cueros.

Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, sobre una misma vía, día y horario.

Fuente: Ahora Mar del Plata

Comentarios

comentarios