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Modifican los alquileres: ahora los inquilinos podrán ser echados aunque hayan pagado en tiempo y forma

Los contratos de alquileres pueden incluir cláusulas específicas acordadas entre propietarios e inquilinos, que regulan el uso de la vivienda. El incumplimiento de estas cláusulas puede resultar en el desalojo inmediato del inquilino.

La ley de alquileres en Argentina ha sido derogada por el Decreto 70/2023. Con su publicación, entró en vigencia el Código Civil y Comercial (CCyC). En una de sus secciones se establecen las normas que determinan los derechos y prohibiciones de los inquilinos durante el alquiler.

A diario, las cláusulas del contrato son ignoradas por los inquilinos, lo que puede llevar a un desalojo por parte de la Justicia.

Las razones por las que se puede desalojar a un inquilino aunque haya pagado el alquiler
El propietario puede desalojar a la persona si se presenta alguna de estas situaciones:

Si el inquilino cambia el uso para el que alquiló el inmueble o lo utiliza de forma irregular.
Si el inquilino deja el inmueble o no lo mantiene adecuadamente.
Por cualquier otra causa establecida en el contrato. En este sentido, el motivo de desalojo puede ser definido por una cláusula acordada entre las partes, según el artículo 280 del nuevo DNU 70/2023.
Sin ley de alquileres: ¿cuál es el plazo para que un inquilino desaloje la vivienda?
El Código Civil y Comercial establece que, si se llega a la instancia de desalojo, el inquilino tiene 10 días corridos para restituir la vivienda al propietario.

Si la propiedad no se entrega en el plazo estipulado, se puede iniciar una acción judicial de desalojo. La ley detalla cómo se desarrollará el proceso y señala que la ejecución del desalojo no puede realizarse antes de los 10 días del aviso.

Causas objetivas y subjetivas en la etapa funcional del contrato
«Causa objetiva» en la fase funcional del contrato (el propósito inmediato permitido por la normativa que ha influido en la voluntad).
«Causa subjetiva» en la fase funcional del contrato: la frustración del objetivo que puede llevar a su anulación (art. 1090 CCyC). Para esto es necesario que:
El motivo individual haya sido efectivamente manifestado y aceptado por la otra parte;
Debe ser un motivo compartido;
Si es tácitamente expresado, debe ser fundamental para ambas partes.

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