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Cómo será llevar mascotas en trenes y micros de larga distancia: requisitos y todo lo que hay que saber

La medida fue oficializada por la Resolución 2076/2025 del Boletín Oficial. Establece condiciones sanitarias, de seguridad y convivencia para viajar con animales.

El Gobierno oficializó el transporte de mascotas en trenes y micros de larga distancia. Entre las condiciones que surgieron, se describe qué es un animal de compañía/doméstico y la cantidad a transportar, entre otras.

En la previa del inicio de la temporada de verano, el Gobierno autorizó el viaje con mascotas en los servicios de transporte de larga distancia, tanto en micros como en trenes, siempre que se cumpla una serie de requisitos vinculados a la seguridad, la higiene y la comodidad del resto de los pasajeros.

La decisión quedó formalizada este martes mediante la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional.

Cómo será llevar mascotas en trenes y micros de larga distancia

Un documento oficial respondió a las principales dudas que pueden llegar a surgir tras la confirmación de la medida. En primer lugar, se autoriza el traslado de «animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de Jurisdicción Nacional», es decir entre provincias y Ciudad de Buenos Aires.

En esa línea, el documento aclaró que el concepto de animal doméstico y de compañía aplicará para aquellos que «por sus características evolutivas y de comportamiento puedan convivir con el ser humano en un ambiente doméstico» y reciban de su cuidador «responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios».

Además, su tenencia no debe tener «como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones» ni fines comerciales. Cabe aclarar que quedan excluidos de la resolución los perros guías o de asistencia de las personas con discapacidad «ya que cuentan con un régimen específico».

En cuanto a su tenencia, cada pasajero mayor de edad podrá portar un (1) solo animal doméstico y «no se podrá trasladar a más de uno por transportín contenedor apropiado para el traslado».

Fuente: Ámbito

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