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CTA – A: PRESENTACIÓN ANTE LA OIT DENUNCIANDO LA INJERENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL

Este martes 14 de mayo, las máximas autoridades de la CTA Autónoma Nacional entregaron una extensa nota ante las oficinas argentinas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), denunciando la ilegal intromisión del Gobierno argentino en las Organizaciones sindicales y la violación de la Libertad Sindical.

La nota está firmada por el Secretario General de la Central, Pablo Micheli, y el Secretario Adjunto, José Rigane, dirigida al Director de la OIT con sede en Ginebra, Suiza, Guy Ryder, y al Comité de Libertad Sindical.

En esta presentación se detalla todo el conflicto que tuvo su último capítulo a fines de abril cuando la Secretaría de Trabajo de la Nación firmó la certificación provisoria de autoridades por 90 días para el sector disidente de la Central, a pesar de que continúan vigentes dos presentaciones judiciales en la Justicia laboral, sin sentencia definitiva.

En la Nota presentada ante la OIT se detalla cronológicamente cómo se desarrolló todo el conflicto, se adjunta la documentación fehacientemente certificada y se solicita que tanto la Dirección como el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo “se aboque a su estudio y emita las recomendaciones que estime necesaria para restituir el pleno ejercicio de la libertad sindical y se exija al Estado argentino su efectiva vigencia y la no injerencia en la administración y programa de acción de todas las organizaciones sindicales y, en particular, respecto a los hechos descriptos”.

Se denuncia al Gobierno argentino, además, por la violación de las normas del Convenio 87 de la OIT, al que el Estado argentino adhiere, y por la obstaculización en el ejercicio de los derechos de la Libertad Sindical, la afectación de la autonomía y administración, con riesgo de la independencia financiera.

HECHOS

· El 20 de diciembre de 2017, se reunió la Comisión Ejecutiva Nacional (CEN) de la CTA Autónoma en el que se convocó a los Congresos Nacional Ordinario y Extraordinario para el 17 de marzo de 2018. La convocatoria se realizó en debida forma, de acuerdo a lo que establece el Estatuto de la Central, con el quorum necesario para este tipo de plenarios.

A esa reunión, a pesar de estar convocado, no asistió un grupo minoritario de la CEN, que se había auto atribuido la representación de la Central, en contra de las normas y de la dirección ejercida por Pablo Micheli, Secretario General.

· El 17 de marzo de 2018, en Mar del Plata, se desarrolló el Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario de la CTA Autónoma que contó con un veedor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y numerosos invitados de organizaciones sociales y sindicales de todo el mundo. En ese Congreso se eligió la Junta Electoral que actuaría en el proceso electoral convocado para el 28 de junio de 2018, atento a que los mandatos vigentes finalizaban el 30 de septiembre de ese año.

· El 28 de junio se realizaron las elecciones con total normalidad, eligiendo las autoridades que regirían desde el 1 de octubre de 2018. Esos resultados fueron notificados en forma legal al Ministerio de Trabajo de la Nación.

· El 17 de agosto, es decir luego de consumadas las elecciones de la Central, recibimos una notificación del Ministerio de Trabajo en la que se informaba que la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales resolvió declarar INEFICAZ la reunión de la Comisión Nacional Ejecutiva del 20 de diciembre del 2017, aduciendo como argumento que no hubo quorum para sesionar y que, por lo tanto, se invalidaba (no se declaraba la NULIDAD) el proceso electoral.

Presentamos todos los recursos pertinentes, basados en los argumentos técnicos y fácticos y solicitamos se revoque la resolución de la Dirección de Asociaciones Sindicales. Esos recursos JAMÁS FUERON RESPONDIDOS por el Ministerio de Trabajo (hoy Secretaría) habiendo pasado el tiempo legal correspondiente. Por eso solicitamos prórrogas de los mandatos mientras se resolvía esta cuestión administrativa.

· Ante la falta de respuestas, el 3 de abril de 2019 interpusimos un recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, contemplado en la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551). En dicha presentación solicitamos la nulidad de las disposiciones del Ministerio y se otorgue el reconocimiento a las autoridades electas en el proceso realizado el 28 de junio de 2018.

· El grupo minoritario que se atribuía la representación de la Central, llevó a cabo el 8 de agosto de 2018 un proceso electoral, también desconocidos por la autoridad administrativa y también recurrieron por este motivo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

· En noviembre de 2018, la Cámara abrió el recurso declarando el efecto suspensivo de las resoluciones administrativas hasta tanto se dictara la resolución de fondo.

Es decir, este conflicto se encuentra judicializado por las dos partes. Se está disputando en la Justicia Laboral la legitimidad de la elección realizada el 28 de junio del año pasado que arrojó como resultado una nueva conducción liderada por Pablo Micheli, José Rigane y Dora Martínez.

· Recientemente, la Secretaría de Trabajo otorgó un CERTIFICADO PROVISORIO DE AUTORIDADES a favor de la lista que encabeza Ricardo Peidro, que surgió de las elecciones desautorizadas por el Ministerio, del 8 de agosto de 2018.

Esta disposición unilateral causa un grave perjuicio a nuestra parte y supone injerencia, exceso y abuso de poder, así como arbitrariedad y violación de la libertad sindical y democracia interna por parte de la Administración. Sin que haya un fallo definitivo del Poder Judicial, el Ejecutivo le otorga un beneficio a una de las partes en conflicto.

PRESENTACIÓN A LA OIT

«Toda esta situación, con la correspondiente documentación, fue elevada este martes 14 de mayo a las máximas autoridades de la Organización Internacional.

Resulta absolutamente llamativo que el mismo organismo (Secretaria de Trabajo) que desconoció e invalidó el acto electoral convocado por el sector disidente para el 8 de agosto, ahora le otorgue una certificación provisoria de autoridades. También resulta preocupante que este sector no sólo festeja tamaña violación y manoseo del gobierno en nuestra vida interna, sino que, para justificarlo, incurren en afirmaciones falsas ya que no existe fallo judicial alguno, porque si la justicia tuviera una definición de fondo, todas las partes habríamos sido notificadas y dicha resolución sería definitiva y no provisoria.

Denunciamos este hecho como una intromisión inadmisible del Estado en la vida interna de nuestra organización, que no respeta el debido proceso y viola el principio de libertad sindical.

Solicitamos a la Organización Internacional del Trabajo que dicte las medidas correspondientes para evitar que el Gobierno argentino se entrometa directamente en las acciones internas de las Organizaciones sindicales y se respete la Libertad Sindical».

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