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El intendente Arroyo y parte de su gabinete explicaron los alcances del fallo de la Suprema Corte Provincial

Se trata del recurso de amparo presentado oportunamente por la Comuna para que “todas las personas que deseen ejercer su derecho de peticionar y reclamar ante las autoridades, lo hagan dentro de un marco de respeto hacia el resto de los ciudadanos”.

El intendente Arroyo, acompañado por el secretario de Legal y Tecnica, Gustavo Gil de Muro, el de Gobierno, Alejandro Vicente y el de Hacienda, Hernan Mourelle, explicaron los alcances del fallo de la Suprema Corte Provincial. Se trata del recurso de amparo presentado oportunamente por la Comuna para que “todas las personas que deseen ejercer su derecho de peticionar y reclamar ante las autoridades, lo hagan dentro de un marco de respeto hacia el resto de los ciudadanos”.

        En este marco, el Intendente Arroyo expresó que “queremos hacer saber a toda la población de General Pueyrredon el resultado afortunado y final de la sustanciación de una acción de amparo que inicio la Municipalidad como consecuencia de los derechos constitucionales de los alrededores del Municipio con relación a la libertad de tránsito y al cuidado de medioambiente. Yo he tenido que durante dos años soportar diferentes manifestaciones, cortes de transito, cortes de las avenidas, quema de neumáticos que es una combinación letal porque produce sustancias altamente cancerígenas y una y otra vez solicite a las fuerzas policiales que tomaran intervención para asegurar que se respetaran los derechos constitucionales, de los que quieren transitar, comerciar o respirar aire puro”

        “Una y otra vez la fiscal no daba la orden de tomar la medida, todo trajo lamentables consecuencias: se arruino el asfalto y durante ese tiempo trabajar en estas oficinas para el personal fue un verdadero martirio. Ante esa situación, la Secretaría de Legal y Técnica presentó una acción de amparo que lleva a la conclusión de que en algún momento, la justicia marplatense no estuvo a la altura de las circunstancias, no protegió a sus ciudadanos, no respeto mi derecho a gobernar en paz y tranquilidad a la ciudad que me eligió como Intendente, porque los derechos de cada uno terminan donde empiezan los del otro”, concluyó el Jefe Comunal.

        Por su parte, Gustavo Gil de Muro agregó que “la suprema corte, a partir de un dictamen favorable del Procurador General de la Provincia, que aconseja a la corte recepcionar la acción del recurso interpuesto por el Municipio la Suprema Corte declara la nulidad de la sentencia del tribunal 3 de Mar del Plata y encomienda al tribunal a dictar una nueva sentencia en la cual se contemplen los hechos denunciados por el Municipio”.

Seguidamente, el funcionario aclaró que “esto es un respaldo muy importante a la decisión que tomo el Intendente de tomar esta vía procesal que fue novedosa porque hasta ese momento, en este tipo de conflictos, no se había elegido esa vía, y es más importante la postura del procurador general de la Provincia que es el jefe de los fiscales. La suprema corte ratifica que es materia a tratar por la justicia penal y fundamentalmente le dice al tribunal que no atendió un derecho fundamental que es la afectación del medioambiente de modo que nos parece muy importante el respaldo de la Suprema Corte”, finalizó.

RESUMEN DEL FALLO

La Suprema Corte Provincial admitió sustanciar acción de amparo deducida por la Municipalidad de General Pueyrredon ante la afectación de los derechos constitucionales provocado por cortes de calle, uso de bombas de estruendo e incendios en vía pública

La justicia marplatense, a través de sendas decisiones de la Sala II de la Cámara en lo Penal y de Garantías y el Tribunal en lo Criminal Nº3, había desestimado «in limine» un Amparo deducido, en el año 2017, por el Intendente Municipal al desarrollarse de manera sistemática, actos de ciertos grupos políticos en los alrededores del municipio, consistentes en quema de neumáticos, uso de bombas de estruendos, armado de carpas en calles y plazas, incendio de diferentes objetos en vía pública, corte total y/o parcial de las calles y avenidas de la ciudad, afectación del transporte público, etc.

La acción de amparo entablada, en ese entonces, por el Municipio se sustentó en que a través de esos comportamientos constantes, desarrollados durante largas horas y en algunos casos varios días, se violentan derechos y garantías constitucionales (tales como por ej: a disfrutar el ambiente sano, transitar libremente por la vía pública, ejercer el comercio y la industria, etc) afectando a toda una comunidad por la existencia de la protesta sectorial en vía pública.

Sin embargo, la justicia local consideró que entender en el planteo formulado por la Comuna se podrían inquietar los derechos de libre expresión, de reunión y de peticionar ante las autoridades.

A raíz de la imposibilidad de analizar esas conductas cuestionadas por la Municipalidad y en procura de salvaguardar derechos de una comunidad afectada por las acciones que ponen en vilo, entre otros, el bien público ambiental se interpuso ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires el recurso extraordinario de nulidad para revisar los fallos de la justicia local.

Asumida la intervención del Máximo Tribunal de la Provincia, y con el dictamen favorable del Procurador General Dr. Julio Conte Grand, la Suprema Corte dispuso anular los fallos que desestimaron la referida acción de amparo al advertir que no es posible omitir el tratamiento de los planteos del municipio en cuanto se denuncian, entre otras afectaciones de garantías constitucionales, un daño al medio ambiente que se encuentra vedado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Por consiguiente, la Suprema Corte Provincial a raíz del Recurso Extraordinario que elaboró la Subsecretaría de Legal y Técnica municipal, dispuso sustanciar la acción de amparo permitiendo que se analicen las acciones de algunos grupos y movimientos que al ejercitar el derecho de petición ante las autoridades al mismo tiempo alteran y avasallan otros derechos y garantías de raigambre constitucional en perjuicio de la población.

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