Mirador Virtual Mobile

La ANMAT prohibió el uso y la venta de un repelente con rotulación china

Lo hizo a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial. El producto fue hallado en un local comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMATprohibió el uso y la venta en todo el país de un repelente que no contaba con inscripción sanitaria y presentaba rotulación íntegramente en idioma chino. La decisión quedó reflejada en la Disposición 1476/2026 publicada en el Boletín Oficial.

La medida que lleva la firma del titular del organismo de control, Luis Eduardo Fontana, alcanza a todas las presentaciones del producto, al tiempo que ordena su retiro de comercios y plataformas digitales.

Según los considerandos de la medida, la actuación se inició “a raíz de tareas de fiscalización y monitoreo realizada por el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal” durante las cuales “se constató la oferta del producto rotulado como ‘Repelente de insectos’ con inscripciones íntegramente en idioma chino, sin datos de inscripción sanitaria ante la ANMAT”.

En concreto, el producto fue hallado en un local comercial ubicado en la provincia de Buenos Aires. ANMAT informó que, al consultar “en la base de datos cosméticos acerca del artículo, no se hallaron registros de ello”.

Ante la presencia de un logotipo comercial de “OFF” en el envase, se solicitó información a la empresa titular de la marca, que respondió que “no haber participado en la elaboración, registro, ni importación del producto en cuestión”.

En función de estos antecedentes, la ANMAT consideró que se trataba de un producto “ilegítimo, no inscripto” ante ese organismo, y que por lo tanto “no era posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.

Por ello, estableció la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado, “en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos”.

Para fundamental su decisión, ANMAT indicó que el fin es “proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, ya que se desconoce el origen del producto y no es posible verificar sus condiciones de elaboración ni su calidad bajo los estándares exigidos por la normativa vigente”.

Fuente: Agencia DIB

Comentarios

comentarios