En diálogo con «Pasen y Vean», programa que se transmite de 9.30 a 12 horas por LU9 Mar del Plata, la abogada Patricia Kaufmann Payero, especialista en derechos de familia, niños y adultos mayores, habló sobre el régimen de alimentos entre parientes, obligatorio y convenidos
La abogada Patricia Kaufmann Payero explicó en LU9 Radio Mar del Plata la necesidad de dejar por escrito los acuerdos familiares, especialmente en materia de alimentos. Alertó sobre el alto nivel de incumplimiento y destacó las modificaciones en la Provincia de Buenos Aires que agilizan los reclamos judiciales.
En diálogo con el programa de LU9, la columnista en cuestiones jurídicas abordó uno de los temas más sensibles tras una separación: la cuota alimentaria. Señaló que muchos conflictos podrían evitarse si, cuando la relación está en buenos términos, las partes se toman el tiempo de conversar y dejar por escrito los acuerdos.
«Cuando las cosas están bien, tomémonos el rato de charlar sobre cuestiones difíciles», sostuvo, y remarcó que dejar asentadas las condiciones «lo más detallado posible» ayuda a «bajar el índice de litigiosidad en las cuestiones de familia» y evitar que situaciones íntimas terminen judicializadas.
Más allá de los hijos menores: la obligación alimentaria integral
Kaufmann Payero explicó que en Argentina la obligación alimentaria no se limita a los hijos menores de edad. También alcanza a hijos con discapacidad -sin límite etario-, a hijos mayores que continúan estudiando e incluso a los padres en determinadas circunstancias.
Además, recordó que existe una responsabilidad familiar solidaria, con obligados principales y subsidiarios. En ese marco, mencionó que pueden quedar alcanzados abuelos u otros integrantes del grupo familiar para completar una cuota impaga.
«La cuestión alimentaria es una asistencia integral», afirmó, y aclaró que no se trata únicamente de comida. Incluye gastos de educación, vivienda, vestimenta, esparcimiento, salud y formación profesional u oficio. «Es el dinero que necesita una persona para vivir durante un mes», precisó.
Hogares monomarentales y alto incumplimiento
La abogada aportó datos que reflejan la magnitud del problema: el 80% de los hogares en Argentina son monomarentales y están a cargo de mujeres. De ese universo, 7 de cada 10 madres no reciben cuota alimentaria del otro progenitor.
Frente a ese escenario, planteó el interrogante sobre qué ocurre con quienes no cumplen con la obligación alimentaria ni participan de la crianza, y explicó que, al no existir acuerdos previos, la única vía suele ser la judicial.
«Hay que declarar, contratar un abogado y transitar un proceso que puede durar mucho tiempo», describió sobre la complejidad de estos reclamos.
Novedades en Provincia de Buenos Aires: alimentos provisorios más rápidos
Kaufmann Payero destacó que la Provincia de Buenos Aires modificó su régimen procesal para agilizar los trámites de alimentos.
Entre los cambios, señaló que ahora se permite la notificación por WhatsApp desde el propio juzgado. En esos casos, un oficial judicial envía el PDF de la demanda, lo que otorga validez formal a la notificación y acelera los tiempos.
Uno de los puntos centrales es la fijación inmediata de alimentos provisorios. Antes, los abogados solicitaban como medida cautelar que el juez estableciera una cuota mínima mientras se desarrollaba el juicio, dado que se trata de una necesidad urgente.
Con la nueva normativa, en el primer despacho el juez puede fijar esa cuota provisoria. El monto surge del índice de crianza del Indec, que actualmente se ubica -según la franja etaria- entre 480.000 y 600.000 pesos. Se trata de un piso mínimo por cada hijo.
A partir de esa resolución inicial, pueden ordenarse embargos o descuentos directos del salario en caso de trabajadores registrados, con depósito en una cuenta judicial.
El mito del 20% y cómo se calcula la cuota
Durante la entrevista también se abordó una creencia extendida: que la cuota alimentaria equivale al 20% del sueldo del progenitor.
Kaufmann Payero fue contundente al respecto. «Es un mito», afirmó, y aclaró que el Código Civil no fija porcentajes automáticos. El artículo 659 establece que los progenitores concurren en igualdad de condiciones a la satisfacción de los gastos del hijo.
La cuenta no se hace sobre el salario sino sobre las necesidades del niño o adolescente. Si los gastos mensuales ascienden, por ejemplo, a 800.000 pesos, ambos progenitores deben cubrir esa suma en proporción a sus posibilidades.
Desafíos pendientes en un contexto económico complejo
La discusión también puso sobre la mesa la alta informalidad laboral en Argentina y la dificultad de ejecutar las cuotas cuando no existen ingresos registrados.
Kaufmann Payero advirtió además que la reforma de modernización laboral podría impactar de manera transversal en estos reclamos, en un escenario económico complejo.
El mensaje central fue claro: anticiparse, dialogar y dejar acuerdos por escrito puede evitar conflictos mayores y proteger, ante todo, el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Fuente: LU9






