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¿Cómo funciona un juicio por jurados?

En ‘Tarde para Armar’, programa que se transmite de 13 a 17 horas por LU9 Mar del Plata, el abogado Simón Isaías explica el funcionamiento de los juicios por jurados en la provincia de Buenos Aires, destacando que es la única modalidad de juzgamiento reconocida por la Constitución Nacional para delitos graves, como el homicidio.

El juicio por jurados está previsto en la Constitución Nacional como la forma de juzgamiento para los delitos criminales y en la provincia de Buenos Aires rige desde 2013. En Mar del Plata, este sistema se aplica en los casos más graves, como homicidios, y permite que 12 ciudadanos comunes definan si una persona es culpable o no culpable.

El abogado penalista Simón Isaías explicó que el jurado popular solo decide sobre la culpabilidad, mientras que la pena la fija un juez técnico. Además, remarcó la importancia de que los vecinos convocados se presenten, ya que la falta de asistencia puede frustrar el inicio de un juicio.


Qué dice la Constitución y desde cuándo rige en Provincia

El juicio por jurados está contemplado en la Constitución Nacional, que establece que los delitos criminales deben ser juzgados por jurados populares. Sin embargo, en la provincia de Buenos Aires comenzó a aplicarse recién en 2013, tras la sanción de una ley específica.

Isaías detalló que no se trata de cualquier delito, sino de los más graves del ordenamiento jurídico. «Es la única forma de juzgamiento que reconoce la propia Constitución», subrayó.

En estos procesos, el jurado -integrado por 12 personas que no tienen formación jurídica- determina si el imputado es culpable o no culpable. Luego, toda la cuestión vinculada a la pena queda en manos de un juez técnico.


Cómo se elige el jurado

La ley prevé la selección de 12 jurados titulares y 6 suplentes. Para ello, los tribunales sortean entre 48 y 60 personas del padrón electoral, quienes reciben una cédula en su domicilio.

Según explicó el abogado, muchas veces quienes reciben la notificación se asustan al ver que proviene de un tribunal criminal. Contó como ejemplo que la madre de un amigo suyo recibió una citación del Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de Mar del Plata y se preocupó sin saber de qué se trataba.

En ese caso, al tener vínculo con una de las partes, la mujer podía excusarse. La ley establece además que no pueden ser jurados funcionarios policiales, miembros del clero, abogados, personas con cargos políticos electivos, integrantes de fuerzas de seguridad ni quienes estén imputados o tengan antecedentes penales. El objetivo es evitar influencias o posibles empatías que afecten la imparcialidad.

Antes del inicio del juicio se realiza la audiencia de selección, donde finalmente se eligen los 12 titulares y 6 suplentes. Si bien la norma promueve una integración equilibrada entre hombres y mujeres, en la práctica puede flexibilizarse para no impedir la realización del debate.


Qué pasa si un ciudadano no se presenta

La ley contempla que, si una persona convocada no asiste, puede ser llevada por la fuerza pública. No obstante, Isaías reconoció que en la práctica es muy difícil que eso ocurra, ya que el tribunal toma conocimiento de la ausencia el mismo día del juicio.

Por ese motivo, suelen convocarse más personas de las necesarias, previendo que no todos concurrirán o que algunos quedarán excluidos por razones de salud o incompatibilidades.

En Mar del Plata, recientemente un juicio debió reprogramarse porque no se logró conformar el jurado, ya que no se presentó el número suficiente de ciudadanos sorteados.

En ese sentido, el abogado llamó a la responsabilidad ciudadana. Señaló que muchas personas critican el funcionamiento de la Justicia, pero cuando reciben una convocatoria para participar como jurados se quejan o intentan evitarla. «Tenemos que comprometernos a ir», afirmó, y comparó la situación con la designación como autoridad de mesa en elecciones.


Una experiencia «muy satisfactoria»

Según la experiencia del letrado, quienes finalmente integran un jurado se comprometen fuertemente con la tarea. Indicó que, aunque al principio muchos consideran que será una carga estar una semana en el tribunal de 9 a 15, luego «son los primeros en llegar» y se involucran activamente.

Incluso relató que en varias oportunidades los jurados suplentes se molestaron cuando debieron retirarse antes de la deliberación final, tras haber presenciado todo el juicio.

A su entender, el jurado popular resulta «tan imparcial y desinteresado» porque está integrado por vecinos que no tienen vínculos con el caso, resuelven y luego continúan con su vida habitual. Además, no pueden volver a desempeñarse como jurados hasta pasados tres años.


Quién elige el tipo de juzgamiento

En los delitos cuya pena máxima supere los 15 años de prisión -como un homicidio simple, que prevé de 8 a 25 años- el imputado tiene la facultad de elegir si quiere ser juzgado por un jurado popular o por un tribunal técnico compuesto por tres jueces.

Isaías sostuvo que esa decisión puede ser una de las más relevantes dentro de la estrategia de defensa.


¿Se puede apelar el veredicto?

El jurado solo responde si el acusado es culpable o no culpable y no está obligado a fundamentar su decisión, a diferencia de un juez técnico que debe explicar los motivos de su fallo.

Por esa razón, las posibilidades de recurrir un veredicto son limitadas. Para revertirlo, generalmente debe plantearse la nulidad del juicio por alguna irregularidad concreta.

En casos donde se discuten figuras como la legítima defensa, el juez brinda instrucciones claras y en lenguaje llano al jurado sobre qué requisitos deben considerarse para encuadrar la conducta dentro de esa causal. Esas instrucciones pueden eventualmente ser objeto de impugnación.

En definitiva, el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires -y en particular en Mar del Plata- se consolida como un mecanismo de participación ciudadana directa en la administración de justicia, con un rol central para los vecinos convocados y un margen acotado de revisión una vez emitido el veredicto.

Fuente: LU9

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