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El Gobierno reglamentó el fondo para financiar indemnizaciones por despido

El esquema previsto en la ley de modernización laboral será administrado bajo supervisión de la CNV y entrará en vigencia el 1° de noviembre.

El Gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el sistema previsto en la ley de modernización laboral para financiar el pago de indemnizaciones por despido a través de fondos específicos constituidos por los empleadores.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, donde se establecen las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes y los procedimientos para el pago de las indemnizaciones a trabajadores registrados.

Además, el decreto definió cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, de qué manera se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos.

Según la norma, el FAL estará dirigido a empleadores del sector privado, con excepción de las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y del sector público.

En el texto se precisó que estos fondos se instrumentarán a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros.

El objetivo, según se explicó oficialmente, es permitir la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y una adecuada supervisión del sistema.

En cuanto al funcionamiento, se estableció que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de recaudar y derivar las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social. Para eso, el empleador deberá informar un identificador específico del fondo, denominado “ID FAL”, que permitirá asignar correctamente los aportes.

La reglamentación también dispone que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.

Otro de los puntos centrales es que los recursos de estos fondos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, con el objetivo de promover la inversión productiva local.

Además, para acceder a la cobertura plena del sistema, los trabajadores deberán estar debidamente registrados y contar con una antigüedad mínima de doce meses en los registros laborales.

De todos modos, el nuevo régimen no comenzará a operar de inmediato. El Poder Ejecutivo prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026.

Hasta entonces, la Secretaría de Trabajo, la CNVARCA y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias necesarias para poner en marcha el nuevo esquema de financiamiento de indemnizaciones laborales.

Fuente: Mi8

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